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Artículo 40 del REGLAMENTO INTERNO QUE FIJA LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DE LOS EMPLEADOS DE LA CAJA DE PREVISIÓN PARA LOS TRABAJADORES A LISTA DE RAYA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Nadie puede ceder tu sueldo a otra persona, ni siquiera si tú lo autorizas. El dinero que ganas por tu trabajo es solo tuyo y no puede ser entregado a nadie más por ningún motivo. Esto aplica para cualquier tipo de salario, sin excepción. La ley protege tu salario para que siempre lo recibas tú directamente.

Texto oficial

ARTÍCULO 40.- Por ningún concepto se aceptará la cesión de salarios en favor de terceras personas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.