Artículo 40 del REGLAMENTO INTERNO QUE FIJA LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DE LOS EMPLEADOS DE LA CAJA DE PREVISIÓN PARA LOS TRABAJADORES A LISTA DE RAYA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Nadie puede ceder tu sueldo a otra persona, ni siquiera si tú lo autorizas. El dinero que ganas por tu trabajo es solo tuyo y no puede ser entregado a nadie más por ningún motivo. Esto aplica para cualquier tipo de salario, sin excepción. La ley protege tu salario para que siempre lo recibas tú directamente.
Texto oficial
ARTÍCULO 40.- Por ningún concepto se aceptará la cesión de salarios en favor de terceras personas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.