Artículo 140 del REGLAMENTO INTERNO QUE FIJA LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DE LOS EMPLEADOS DE LA CAJA DE PREVISIÓN PARA LOS TRABAJADORES A LISTA DE RAYA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un trabajador llega borracho o bajo el efecto de drogas al trabajo, pero no es algo que haga seguido, la CAPTRALIR (la comisión que aplica las sanciones) le va a imponer un castigo. Ese castigo puede ser desde un llamado de atención hasta algo más fuerte, dependiendo de qué tan grave sea la falta. Las posibles sanciones están en el artículo 134 de este reglamento. Es decir, no te corren de inmediato, pero sí te pueden suspender o amonestar según el caso.
Texto oficial
ARTÍCULO 140.- En los casos de ejecución de lo prohibido en la fracción VI del artículo 73 de este Reglamento Interno, porque el trabajador concurra a sus labores en estado de ebriedad o bajo la influencia de estupefacientes, psicotrópicos o drogas enervantes, sin ser habitual, la CAPTRALIR le impondrá cualesquiera de las sanciones establecidas en el artículo 134 de este Reglamento Interno, según la gravedad de la falta.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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