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Artículo 139 del REGLAMENTO INTERNO QUE FIJA LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DE LOS EMPLEADOS DE LA CAJA DE PREVISIÓN PARA LOS TRABAJADORES A LISTA DE RAYA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres trabajador de la CAPTRALIR, te pueden cambiar de área si cometes alguna de estas faltas: 1) usas a tus subordinados para hacer cosas personales o que no tengan que ver con tu trabajo; 2) sin tener permiso oficial, te pones a gestionar o a darle seguimiento a asuntos personales de otros, aunque sea fuera de tu horario; 3) prestas dinero cobrando intereses a compañeros cuyo sueldo tú les pagas (por ser cajero o pagador), o les retienes su salario por órdenes de alguien más sin que un juez o autoridad lo autorice; 4) le pides o aceptas dinero de alguien del público (directamente o por medio de otra persona) para darle preferencia en los trámites que te toca atender.

Texto oficial

ARTÍCULO 139.- Será removido el trabajador a otra área de trabajo al de su adscripción dándole aviso al mismo en los casos siguientes: Fracción I.- Cuando aproveche los servicios de sus subalternos en asuntos ajenos a las labores oficiales. Fracción II.- Cuando indebidamente gestione y tome a su cuidado el trámite de asuntos particulares o ajenos relacionados con la CAPTRALIR, aún fuera de las horas de labores. Fracción III.- Cuando haga préstamos con interés a trabajadores cuyo sueldo tenga que pagar por ser cajero, pagador habilitado o cuando retenga los sueldos de sus compañeros por encargo o por comisión de otra persona, sin que medie orden de autoridad competente. Fracción IV.- Cobrar al público por sí o por interpósita persona gratificación para dar preferencia en el despacho de los asuntos que tiene encomendados.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

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