Artículo 138 del REGLAMENTO INTERNO QUE FIJA LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DE LOS EMPLEADOS DE LA CAJA DE PREVISIÓN PARA LOS TRABAJADORES A LISTA DE RAYA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que un trabajador puede ser suspendido (sin trabajar y sin sueldo) si comete ciertas faltas. Si falta al trabajo tres veces sin justificación, especialmente antes o después de un día festivo, le pueden suspender hasta tres días. También le pueden suspender hasta tres días si cambia de puesto o turno con un compañero sin permiso, o si alguien más hace su trabajo. Otra falta que da hasta tres días de suspensión es no traer puesta la credencial del trabajo, a menos que reporte que la perdió o le robaron. Si hace préstamos con intereses, rifas o vende cosas en las instalaciones de la empresa, también le pueden suspender hasta tres días. Si el jefe le pide que entregue documentos, dinero, herramientas o bienes que cuida, y se niega, le pueden suspender hasta ocho días. Lo mismo pasa si marca la tarjeta de entrada de otro compañero o deja que alguien marque por él, o si permite que personas no autorizadas usen maquinaria, vehículos o accedan a información o archivos. En todos los casos, la suspensión debe notificársela al trabajador por escrito y en persona.
Texto oficial
ARTÍCULO 138.- El trabajador se hará acreedor a una suspensión de: Fracción I.- Hasta tres días, cuando falte la tercera ocasión injustificadamente antes o después de días no laborables, estas faltas deberán computarse de 1° de enero al 31 de diciembre del año que se trate. Fracción II.- Hasta tres días, cuando sin autorización del jefe respectivo, cambie de puesto o turno con otro trabajador o utilice los servicios de una persona ajena para desempeñar su trabajo. Esta sanción será aplicada también a trabajadores involucrados en esta falta. Fracción III.- Hasta por tres días, por no portar su credencial única a la vista al ingreso a su centro de trabajo y durante la jornada laboral, salvo que reporte su robo o extravío. Fracción IV.- Hasta tres días, cuando realice préstamos con interés, efectúe rifas o realice cualquier acto de comercio en las instalaciones de la CAPTRALIR, dentro o fuera de su horario de trabajo. Fracción V.- Hasta ocho días, cuando requerido justificadamente por la superioridad, se niegue a entregar asuntos cuyo trámite esté a su cuidado o valores, fondos, herramientas y bienes cuya administración o guarda estén a su cargo. Fracción VI.- Hasta ocho días, cuando marque la tarjeta de control de asistencia o manipule el registro del equipo sistematizado a nombre de otro trabajador, con el objeto de encubrirlo por los retrasos o faltas en que incurra o permita que registren su asistencia por él, independientemente de la responsabilidad civil o penal a que sea sujeto. Fracción VII.- Hasta ocho días, cuando permita que otras personas no autorizadas manejen la maquinaria, aparatos o vehículos confiados a su cuidado. Fracción VIII.- Hasta ocho días, cuando permita que otras personas no autorizadas conozcan o accedan a información, documentos o archivos documentales o digitales, independiente de la responsabilidad civil o penal a que sea sujeto. El dictamen que contenga la sanción deberá ser notificado personalmente al trabajador.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.