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Artículo 141 del REGLAMENTO INTERNO QUE FIJA LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DE LOS EMPLEADOS DE LA CAJA DE PREVISIÓN PARA LOS TRABAJADORES A LISTA DE RAYA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Pueden correr a un trabajador del gobierno si cuenta secretos del trabajo o usa mal los documentos, dinero o cosas que le cuidaban. También si hace algo peligroso para él o sus compañeros durante el trabajo. O si es deshonesto, pega, amenaza, insulta o maltrata a sus jefes, compañeros o al público, a menos que lo hayan provocado o se haya defendido. Igual si junta 24 faltas sin justificar o 35 reportes malos en un año. En todos estos casos, deben avisarle al trabajador en persona.

Texto oficial

ARTÍCULO 141.- Se hará acreedor el trabajador a la terminación de los efectos de su nombramiento, por los siguientes motivos: Fracción I.- Cuando no guarde reserva de los asuntos de que tenga conocimiento con motivo de su trabajo o maneje deshonestamente los documentos, valores y efectos que se le encomienden. Fracción II.- Cuando ejecute actos que pongan en peligro su seguridad y la de sus compañeros, dentro del servicio. Fracción III.- Cuando incurra en faltas de probidad u honradez, durante las labores o en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratos contra sus jefes, compañeros o público en general, siempre y cuando no medie provocación u obre en defensa propia. Fracción IV.- Cuando acumule 24 faltas discontinuas e injustificadas ó 35 notas malas durante el curso del año. En todos los casos que prevé este artículo deberá notificarse personalmente al trabajador.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.