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Artículo 142 del REGLAMENTO INTERNO QUE FIJA LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DE LOS EMPLEADOS DE LA CAJA DE PREVISIÓN PARA LOS TRABAJADORES A LISTA DE RAYA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si faltas al trabajo sin una buena razón, pierdes el derecho a que te paguen los días que no trabajaste. Si avisas y justificas tu falta con un motivo válido (como una emergencia o enfermedad), sí te pagan. Pero si no das explicaciones o tu excusa no es aceptada, esos días se descuentan de tu salario.

Texto oficial

ARTÍCULO 142.- Las faltas injustificadas del trabajador a sus labores lo privarán del salario correspondiente a las jornadas no laboradas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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