Artículo 143 del REGLAMENTO INTERNO QUE FIJA LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DE LOS EMPLEADOS DE LA CAJA DE PREVISIÓN PARA LOS TRABAJADORES A LISTA DE RAYA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Nadie te puede castigar en el trabajo si antes no se demuestra que realmente cometiste una falta. Para eso, tu jefe directo debe hacer un acta (un documento oficial), con ayuda del área de Recursos Humanos, dos testigos y tú mismo presente. Si no se cumplen estos pasos, el castigo no es válido. Y si te despiden, también deben seguir las reglas que dice el Artículo 24 de este mismo reglamento.
Texto oficial
ARTÍCULO 143.- No podrá aplicarse sanción alguna al trabajador, sin que se haya comprobado debidamente la infracción, por lo cual, se elaborará el acta por el superior inmediato, con intervención del área de Recursos Humanos, dos testigos y la presencia del trabajador a quien se le atribuya la responsabilidad para los efectos que procedan. La inobservancia de los requisitos señalados será causa de nulidad. En los casos de cese o baja, además se deberá observar lo que dispone la parte final del Artículo 24 de este Reglamento Interno. TITULO XIV Capítulo Primero DE LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS Y SOCIALES
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