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Artículo 144 del REGLAMENTO INTERNO QUE FIJA LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DE LOS EMPLEADOS DE LA CAJA DE PREVISIÓN PARA LOS TRABAJADORES A LISTA DE RAYA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En la CAPTRALIR, además de lo que ya dice la ley y el reglamento interno, los trabajadores tienen derecho a estas prestaciones: - Por casarte, te dan 12 días hábiles con sueldo, pero puedes usar solo 7 y que te paguen los otros 5 en efectivo. - Cada año, te dan lentes gratis para ti, tu esposo(a) y hasta dos hijos menores de 22 años que los necesiten. - Antes del 15 de septiembre, te pagan un apoyo para ropa de trabajo, y cada año sube igual que el salario de los empleados del Gobierno de la CDMX. - También te dan ropa de invierno en especie. - En la segunda quincena de abril, te dan un apoyo de seis días de salario por el Día del Niño, si tienes hijos de 1 día a 11 años cumplidos; tienes que registrarte en Recursos Humanos. - Si fallece un familiar directo (como lo define la Ley Federal del Trabajo), te dan un apoyo de 25 salarios mínimos. - Si tú, tu esposo(a) o tus hijos terminan la licenciatura, te dan $2,500; además, otros $2,500 para los gastos de titulación. - El estímulo de fin de año se paga según lo que acuerden el área central y la CAPTRALIR. - El Día Internacional de la Mujer es día de descanso para las trabajadoras. - Por tus años de trabajo, recibes un bono: si tienes de 6 a 15 años, 5 días hábiles; de 16 a 20 años, 8 días; y 21 años o más, 10 días hábiles. - También te dan un subsidio para convivencia familiar, para actividades culturales

Texto oficial

ARTÍCULO 144.- Independientemente de lo establecido en la LFTSE y en este Reglamento Interno, la CAPTRALIR otorgará a los trabajadores las siguientes prestaciones: Fracción I.- Doce días hábiles de licencia con goce de sueldo por una sola vez al trabajador que contraiga matrimonio. El trabajador tendrá la opción de utilizar solo siete de esos días y los cinco restantes se le pagarán en moneda de curso legal, de acuerdo con su sueldo tabular vigente. Fracción II.- Proveer de anteojos a los trabajadores, cónyuge y hasta dos hijos no mayores de 22 años, que así lo requieran en forma anual. Fracción III.- Apoyo de vestuario Administrativo que será cubierto a más tardar el 15 de Septiembre de cada año, de acuerdo a los lineamientos que emita la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal, el cual se pagará en efectivo, con un incremento anual en igual porcentaje al aplicado al salario de los trabajadores del Gobierno del Distrito Federal. Fracción IV.- Dotación de vestuario en especie durante el período de invierno. Fracción V.- Apoyo económico de seis días de salario mínimo burocrático diario del tabulador de salarios de la CAPTRALIR por concepto del día del niño, para el trabajador que demuestre tener algún hijo en un rango de edad de un día hasta 11 años sin llegar a 12 años. Esa cantidad se cubrirá en la segunda quincena de abril de cada año. Cada trabajador que pretenda ser considerado dentro de esta prestación, tendrá que comprobar que cubre el requisito y registrarse oportunamente en el área de Recursos Humanos. Fracción VI.- Apoyo económico de 25 salarios mínimos burocráticos diarios (nivel 01 del tabulador de sueldos y salarios del Gobierno del Distrito Federal), por concepto de ayuda, en el caso de fallecimiento de un familiar directo. Se considera familiar directo del trabajador el que determina la Ley Federal de Trabajo. Fracción VII.- Reconocimiento económico de $2,500.00 pesos a los trabajadores, a su cónyuge y a los hijos que concluyan estudios de Licenciatura; adicionalmente, la cantidad de $2,500.00 pesos para gastos de titulación. Fracción VIII.- El estímulo de fin de año se pagará en los términos, cantidad y fecha que acuerden el área Central y la CAPTRALIR. Fracción IX.- La CAPTRALIR concederá como día de descanso a las trabajadoras el día Internacional de la Mujer. Fracción X.- Los trabajadores de la CAPTRALIR recibirán durante el año, una gratificación económica por antigüedad, de acuerdo a su nivel salarial y años de servicios bajo la siguiente tabla: a) Por 5 días hábiles al año, a los trabajadores que tengan de 6 a 15 años de antigüedad. b) Por 8 días hábiles al año, a los trabajadores que tengan de 16 a 20 años de antigüedad. c) Por 10 días hábiles al año a los trabajadores que tengan de 21 años o más de antigüedad. Fracción XI.- Otorgar a los trabajadores un subsidio al fomento de la convivencia familiar para actividades culturales y deportivas el cual será de acuerdo a su nivel salarial y a los años de servicio, de acuerdo a lo siguiente: a) A partir del sexto año se pagarán hasta 8 días pudiendo ampliar el pago un día más por cada año de servicio, sin que se exceda de 32 días al año. El pago económico a que se refieren las fracciones X y XI se cubrirán en las fechas que determine la Dirección General de la CAPTRALIR. Fracción XII.- Por concepto del día de la madre y del día del padre, otorgará la cantidad de quinientos pesos, a las trabajadoras y a los trabajadores que se encuentren en este supuesto, misma que será cubierta conforme a lo siguiente: a) A más tardar el día quince de mayo de cada año en el caso de las madres trabajadoras. b) A más tardar el día treinta de junio de cada año en el caso de los padres trabajadores. Los trabajadores que pretendan ser considerados dentro de esta prestación, tendrán que comprobar que cubren el requisito y registrarse oportunamente en el Área de Recursos Humanos. Dicho monto se modificará de acuerdo a los lineamientos que emita el área Central. Fracción XIII.- Casas y terrenos a precios accesibles para los trabajadores sin perjuicio de lo dispuesto en el capítulo correspondiente en la Ley aplicable en la materia de Seguridad Social y el Reglamento Interno de la CAPTRALIR. Las prestaciones anteriores las cubrirá la CAPTRALIR con el presupuesto asignado. TITULO XV Capítulo Primero DE LA CAPACITACIÓN Y DESARROLLO INTEGRAL DE LOS TRABAJADORES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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