Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 2 del REGLAMENTO INTERNO QUE FIJA LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DE LOS EMPLEADOS DE LA CAJA DE PREVISIÓN PARA LOS TRABAJADORES A LISTA DE RAYA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todas las reglas de este reglamento son obligatorias para todos los trabajadores de la Caja de Previsión, menos para los que están mencionados en el artículo 7 de este mismo documento. Además, la Dirección General puede dar instrucciones extra por medio de circulares (avisos internos) para aplicar bien estas reglas en casos específicos, pero debe escuchar la opinión del Consejo antes de hacerlo.

Texto oficial

ARTÍCULO 2.- Las disposiciones contenidas en este Reglamento Interno son de observancia general y de carácter obligatorio para todos los trabajadores de la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno del Distrito Federal, excepto para los que se encuentran señalados en el artículo 7 de este Reglamento. La Dirección General podrá fijar lineamientos complementarios mediante circulares internas para la adecuada aplicación de este Reglamento Interno, en algunos casos concretos, tomando en cuenta la opinión del Consejo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.