Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 3 del REGLAMENTO INTERNO QUE FIJA LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DE LOS EMPLEADOS DE LA CAJA DE PREVISIÓN PARA LOS TRABAJADORES A LISTA DE RAYA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las reglas entre la Caja de Ahorro (esa que maneja el dinero de los trabajadores del Gobierno de la CDMX) y sus empleados se basan en varias leyes. Primero, en lo que dice la Constitución sobre los derechos de los trabajadores del gobierno, luego en la Ley Federal del Trabajo, y también en la ley del ISSSTE. Además, aplican otras reglas internas, acuerdos del Consejo Directivo y principios como la equidad. Si el Jefe de Gobierno decide condiciones especiales para ciertas áreas, también cuentan. Las reglas internas y lineamientos deben registrarse ante un tribunal de trabajo en un plazo de 5 días después de que se emitan.

Texto oficial

ARTÍCULO 3.- La relación jurídica laboral entre la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno del Distrito Federal y los trabajadores a su servicio, se regirá por: Fracción I.- El Apartado B, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Fracción II.- La Ley Federal del Trabajo. Fracción III.- La Ley del Instituto de Seguridad Social al Servicio de los Trabajadores del Estado (ISSSTE). Fracción IV.- La Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Fracción V.- El presente Reglamento Interno. Fracción VI.- Los reglamentos y lineamientos. Fracción VII.- Los principios generales del derecho. Fracción VIII.-La equidad. Fracción IX.- Los acuerdos que en el futuro expida el Consejo Directivo de la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno del Distrito Federal. Cuando el Jefe de Gobierno del Distrito Federal establezca condiciones especiales de trabajo para alguna Unidad Administrativa que por la índole de su actividad así lo requiera. Los instrumentos jurídicos señalados en las Fracciones V y VI, deberán de registrarse ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje cuando así se acuerde, en un lapso no mayor a cinco días naturales posteriores a su emisión.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.