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Artículo 4 del REGLAMENTO INTERNO QUE FIJA LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DE LOS EMPLEADOS DE LA CAJA DE PREVISIÓN PARA LOS TRABAJADORES A LISTA DE RAYA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si este reglamento no dice algo sobre un tema, se usan otras leyes en este orden: primero la Ley Federal del Trabajo, luego la del ISSSTE, después el Código Federal de Procedimientos Civiles, y al final las leyes comunes del Distrito Federal (ahora Ciudad de México). O sea, si hay un vacío, se llena con esas reglas, una tras otra, según la lista.

Texto oficial

ARTÍCULO 4.- En lo no previsto por este Reglamento Interno se aplicará supletoriamente y en su orden: La Ley Federal del Trabajo, Ley del ISSSTE, Código Federal de Procedimientos Civiles, Leyes del orden común aplicables en el Distrito Federal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.