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Artículo 5 del REGLAMENTO INTERNO QUE FIJA LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DE LOS EMPLEADOS DE LA CAJA DE PREVISIÓN PARA LOS TRABAJADORES A LISTA DE RAYA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo es como un diccionario que te ayuda a entender los términos que se usan en este Reglamento. Por ejemplo, cuando veas "GDF", se refiere al Gobierno de la Ciudad de México (antes Distrito Federal). Cada nombre largo y complicado, como "Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya", tiene una abreviatura, como "CAPTRALIR", para no repetirlo todo el tiempo. También define cosas como qué significa "Trabajadores" (los empleados de esa Caja) y qué es un "Profesiograma" (un documento con los requisitos y funciones de un puesto). En resumen, te da las claves para que entiendas de qué están hablando en las reglas que siguen.

Texto oficial

ARTÍCULO 5.- Para los efectos del presente Reglamento Interno se entenderá como: Fracción I.- GDF: al Gobierno del Distrito Federal y a la Administración Pública del Distrito Federal, indistintamente. Fracción II.- CAPTRALIR: a la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno del Distrito Federal. Fracción III.- CONSEJO: al Consejo Directivo de la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno del Distrito Federal. Fracción IV.- DIRECCIÓN GENERAL: a la Dirección General de la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno del Distrito Federal. Fracción V.- TRABAJADORES: a los Empleados (técnico-operativo) de la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno del Distrito Federal. Fracción VI.- ESTATUTO ORGÁNICO: al Estatuto Orgánico de la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno del Distrito Federal. Fracción VII.- REGLAMENTO INTERNO: al Reglamento Interno que fijan las Condiciones Generales de Trabajo de los Empleados de la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno del Distrito Federal. Fracción VIII.- REGLAMENTO DE PRESTACIONES: al Reglamento de Prestaciones de la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno del Distrito Federal. Fracción IX.- DIRECTOR GENERAL: al Director General de la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno del Distrito Federal. Fracción X.- ADSCRIPCIÓN: a la Unidad Administrativa en la cual el trabajador presta sus servicios conforme al nombramiento respectivo. Fracción XI.- ÁREA DE TRABAJO: al área de adscripción del trabajador. Fracción XII.- PROFESIOGRAMA: al documento que contiene los requisitos que debe cubrir el aspirante a ocupar un puesto en la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno del Distrito Federal, y a las funciones que deberá realizar dicho puesto. Fracción XIII.- FUNCIONES DEL PUESTO: a la unidad de trabajo específica e impersonal constituida por un conjunto de operaciones que deben realizarse y aptitudes que debe reunir el trabajador en determinadas condiciones de trabajo. Fracción XIV.- LEY: a la Ley Federal del Trabajo. Fracción XV.- LFTSE: a la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado. Fracción XVI.- LEY DEL ISSSTE: a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Fracción XVII.- ISSSTE: al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Fracción XVIII.- TRIBUNAL: al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. Fracción XIX.- COMISIÓN CENTRAL: a la Comisión Central de Seguridad y Salud en el Trabajo. Fracción XX.- COMISIÓN DE CAPACITACIÓN: a la Comisión Mixta de Capacitación. Fracción XXI.- COMISIÓN DE ESTÍMULOS Y RECOMPENSAS: a la Comisión Mixta del Fondo Estímulos y Recompensas. Fracción XXII.- FONAC: al Fondo de Ahorro Capitalizable.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

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