Artículo 54 del REGLAMENTO INTERNO QUE FIJA LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DE LOS EMPLEADOS DE LA CAJA DE PREVISIÓN PARA LOS TRABAJADORES A LISTA DE RAYA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Todas las personas que trabajan tienen la obligación de registrar su entrada y salida del trabajo, ya sea con un sistema digital o con tarjetas. Si hay una razón especial, como una situación muy particular, el jefe del área puede pedirle a la Dirección de Administración y Finanzas que algunos trabajadores no tengan que hacer ese registro. Si te eximen de esta regla, no pierdes ningún derecho laboral, como tu sueldo o prestaciones. Esto solo se hace si la dirección lo autoriza por escrito.
Texto oficial
ARTÍCULO 54.- El registro de asistencia es obligatorio para todos los trabajadores y se realizará por medio de un sistema digitalizado y/o tarjetas. Mediante autorización de la Dirección de Administración y Finanzas, en atención a circunstancias especiales y a solicitud de los titulares de las áreas de adscripción, se podrá eximir a determinado trabajador o grupo de trabajadores del cumplimiento de esta obligación sin perjuicio de sus derechos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.