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Ley
REGLAMENTO INTERNO QUE FIJA LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DE LOS EMPLEADOS DE LA CAJA DE PREVISIÓN PARA LOS TRABAJADORES A LISTA DE RAYA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo
54

Artículo 54 del REGLAMENTO INTERNO QUE FIJA LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DE LOS EMPLEADOS DE LA CAJA DE PREVISIÓN PARA LOS TRABAJADORES A LISTA DE RAYA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todas las personas que trabajan tienen la obligación de registrar su entrada y salida del trabajo, ya sea con un sistema digital o con tarjetas. Si hay una razón especial, como una situación muy particular, el jefe del área puede pedirle a la Dirección de Administración y Finanzas que algunos trabajadores no tengan que hacer ese registro. Si te eximen de esta regla, no pierdes ningún derecho laboral, como tu sueldo o prestaciones. Esto solo se hace si la dirección lo autoriza por escrito.

Texto oficial

ARTÍCULO 54.- El registro de asistencia es obligatorio para todos los trabajadores y se realizará por medio de un sistema digitalizado y/o tarjetas. Mediante autorización de la Dirección de Administración y Finanzas, en atención a circunstancias especiales y a solicitud de los titulares de las áreas de adscripción, se podrá eximir a determinado trabajador o grupo de trabajadores del cumplimiento de esta obligación sin perjuicio de sus derechos.

Ver texto oficial del REGLAMENTO INTERNO QUE FIJA LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DE LOS EMPLEADOS DE LA CAJA DE PREVISIÓN PARA LOS TRABAJADORES A LISTA DE RAYA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL (pág. 9) ↗

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