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Artículo 55 del REGLAMENTO INTERNO QUE FIJA LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DE LOS EMPLEADOS DE LA CAJA DE PREVISIÓN PARA LOS TRABAJADORES A LISTA DE RAYA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tienes 10 minutos de tolerancia para llegar y registrar tu entrada sin que te pase nada. Si llegas entre los 11 y los 20 minutos después de tu hora, te van a aplicar un retardo leve, que es una sanción no tan fuerte. Pero si tu retraso es de más de 20 minutos y hasta 30, ya se considera un retardo grave y la sanción es más seria. Ojo, si llegas después de media hora, el artículo no dice nada, pero seguramente ya sería una falta distinta.

Texto oficial

ARTÍCULO 55.- Los trabajadores dispondrán de un lapso de tolerancia de diez minutos para registrar su asistencia diariamente. Transcurrido ese lapso y hasta los veinte minutos posteriores a la hora exacta de entrada, serán sancionados con un retardo leve. Cuando el retraso exceda de veinte minutos posteriores a la hora de entrada y hasta treinta minutos después de dicha hora, se sancionará al trabajador con un retardo grave.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.