Artículo 90 del REGLAMENTO INTERNO QUE FIJA LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DE LOS EMPLEADOS DE LA CAJA DE PREVISIÓN PARA LOS TRABAJADORES A LISTA DE RAYA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si trabajas en la CAPTRALIR y llevas más de seis meses desde que te dieron tu nombramiento definitivo, tienes derecho a dos descansos al año, cada uno de diez días hábiles (sin contar fines de semana) y con sueldo completo. Estos descansos son en la segunda quincena de julio y la segunda quincena de diciembre, en las fechas que la CAPTRALIR decida. Además, te toca una prima vacacional, que es un bono extra, calculado según lo que dice el artículo 40 de la ley correspondiente. Estás obligado a tomar esos descansos en el año que correspondan, no puedes decidir no hacerlo. Si por necesidades del servicio se requiere que alguien se quede de guardia durante esas vacaciones para atender emergencias, primero se escoge a los que tienen menos de seis meses de servicio, luego a los que se ofrezcan voluntarios y, por último, a los que tengan menos tiempo trabajando. Esas guardias no cuentan como las guardias de los sábados, y por ningún motivo se te pagarán tiempo extra o guardias durante tus vacaciones. Finalmente, no puedes acumular tus vacaciones de un año para otro, ni pedir que te las paguen en lugar de tomarlas.
Texto oficial
ARTÍCULO 90.- Los trabajadores de la CAPTRALIR que tenga más de seis meses de servicio activo contando a partir de la fecha de su nombramiento definitivo, disfrutarán de dos períodos vacacionales durante el año de diez días hábiles cada uno con goce íntegro de sueldo, comprendidos durante la segunda quincena del mes de julio y la segunda quincena del mes de diciembre, en las fechas que señale la CAPTRALIR. Además recibirá una prima vacacional de acuerdo con lo que establece el artículo 40 párrafo tercero de la LFTSE. Los trabajadores quedan obligados a tomar los períodos vacacionales correspondientes al año de que se trate, de acuerdo con este Reglamento Interno. Cuando por razones del servicio sea necesario dejar guardias durante el periodo vacacional para la atención de asuntos urgentes, se utilizarán de preferencia los servicios de los trabajadores que no tuvieron derecho de vacaciones, utilizándose en primer lugar de quien tuvieran menos de 6 meses de antigüedad al servicio de la Entidad, en segundo lugar por quienes voluntariamente quieran hacerlo y en tercero por los de menor antigüedad. Las guardias a que se refiere el párrafo anterior no forman parte de las guardias sabatinas. Por ninguna circunstancia se pagarán guardias ni tiempo extra durante los periodos vacacionales. En ningún caso las vacaciones serán acumulables, ni compensables económicamente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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