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Artículo 91 del REGLAMENTO INTERNO QUE FIJA LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DE LOS EMPLEADOS DE LA CAJA DE PREVISIÓN PARA LOS TRABAJADORES A LISTA DE RAYA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si entras a trabajar en un lugar nuevo, tienes derecho a vacaciones después de seis meses de haber empezado, contando desde que te dieron el nombramiento definitivo (el papel que confirma que ya eres empleado). No es desde el día de la prueba o del primer día de prueba, sino desde que te hacen oficial. Las vacaciones serán como dice el artículo anterior de la ley.

Texto oficial

ARTÍCULO 91.- Los trabajadores de nuevo ingreso, gozarán de vacaciones una vez cumplidos seis meses de servicio activo, contando a partir de la fecha de su nombramiento definitivo y de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.