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Artículo 92 del REGLAMENTO INTERNO QUE FIJA LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DE LOS EMPLEADOS DE LA CAJA DE PREVISIÓN PARA LOS TRABAJADORES A LISTA DE RAYA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te enfermas durante tus vacaciones, el artículo dice que no pierdes esos días de descanso. Puedes recuperarlos después de que te alivies y vuelvas a trabajar, siempre y cuando tengas una receta médica del ISSSTE que compruebe que sí estuviste incapacitado. Tu patrón debe reponerte esos días de vacaciones cuando regreses a tus labores normales.

Texto oficial

ARTÍCULO 92.- El trabajador que durante el período vacacional esté incapacitado por enfermedad, tendrá derecho a que se le repongan esas vacaciones una vez concluida su enfermedad y reanudadas sus labores ordinarias, debiendo comprobar dicha incapacidad con licencia médica, expedida por el ISSSTE. TITULO X Capítulo Primero SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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