Artículo 19 del REGLAMENTO INTERNO QUE FIJA LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DE LOS EMPLEADOS DE LA CAJA DE PREVISIÓN PARA LOS TRABAJADORES A LISTA DE RAYA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Tu trabajo en la CAPTRALIR se puede suspender temporalmente si te da una enfermedad contagiosa que ponga en riesgo a tus compañeros, pero solo si un doctor lo confirma. En ese caso, ni la empresa ni tus compañeros pueden andar contando el motivo a otros, para proteger tu privacidad. También te suspenden si te meten al bote mientras esperas un juicio, aunque si después sales libre, te regresan el puesto; pero si te arrestan por una falta y un juez dice que te corran, ahí sí te quedas sin chamba. Si manejas dinero o bienes de la empresa y encuentran un desorden en tus cuentas, te pueden suspender hasta 60 días mientras investigan si te corren. Por último, si te aplican una multa o castigo definitivo por no cumplir con tus deberes como servidor público, también te suspenden, siguiendo las reglas de la ley de responsabilidades.
Texto oficial
ARTÍCULO 19.- Los efectos del nombramiento de un trabajador de la CAPTRALIR, se suspenderán por las siguientes causas: Fracción I.- Cuando el trabajador contraiga alguna enfermedad que implique un peligro para las personas que trabajan con él, previo dictamen médico. En estos casos, la CAPTRALIR y los compañeros de trabajo adquieren la obligación de manejar confidencialmente el motivo de la suspensión, a efecto de conservar la integridad moral del afectado. El trabajador tendrá todos los apoyos y trámites correspondientes. Fracción II.- Cuando exista prisión preventiva del trabajador, seguida de sentencia absolutoria o el arresto impuesto por autoridad judicial o administrativa, a menos que con motivo de dicho arresto, el Tribunal resuelva que debe tener lugar el cese del trabajador. Los trabajadores que tengan encomendado manejo de fondos, valores o bienes, previo nombramiento que acredite dicha responsabilidad, podrán ser suspendidos hasta por 60 días por el Titular de la CAPTRALIR cuando apareciere alguna irregularidad en su gestión, mientras se practica la investigación y se resuelva sobre su cese. Fracción III.- Cuando al trabajador se le imponga sanción firme por el incumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, cumpliendo invariablemente las disposiciones del párrafo segundo del artículo 75 de la citada Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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