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Artículo 102 del REGLAMENTO INTERNO QUE FIJA LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DE LOS EMPLEADOS DE LA CAJA DE PREVISIÓN PARA LOS TRABAJADORES A LISTA DE RAYA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 102 dice que cualquier accidente que te pase mientras trabajas o por culpa de tu trabajo, y las enfermedades que sufras por lo mismo, se consideran "riesgos de trabajo". En la primera parte, un accidente de trabajo es cualquier lesión, problema de salud o muerte que te ocurra de repente mientras trabajas o por algo relacionado con tu empleo, sin importar dónde o cuándo pase; también incluye accidentes yendo de tu casa al trabajo o de regreso (el llamado "trayecto"). En la segunda parte, una enfermedad de trabajo es un problema de salud que se desarrolla poco a poco por estar expuesto a algo relacionado con tu empleo o el lugar donde trabajas, como las enfermedades que ya vienen listadas en las leyes laborales.

Texto oficial

ARTÍCULO 102.- Los accidentes que ocurran en el desempeño o con motivo del trabajo o aquellas enfermedades a que están expuestos los trabajadores por las mismas causas, se considerarán como riesgos de trabajo. Por tal motivo, deberá entenderse: Fracción l.- Por accidente de trabajo: toda lesión orgánica o perturbación funcional inmediata o posterior, o la muerte producida repentinamente en el ejercicio o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que se presente, así como aquellos que ocurran al trabajador al trasladarse directamente de su domicilio al lugar en que desempeñe su trabajo o viceversa. Fracción II.- Por enfermedad de trabajo: todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios. Se consideran como tales las enfermedades señaladas por las leyes del trabajo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

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