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Artículo 101 del REGLAMENTO INTERNO QUE FIJA LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DE LOS EMPLEADOS DE LA CAJA DE PREVISIÓN PARA LOS TRABAJADORES A LISTA DE RAYA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que para asuntos de riesgos de trabajo (accidentes o enfermedades por tu empleo), se aplican las reglas de varias leyes: la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, la Ley del ISSSTE y este Reglamento Interno. Si alguna situación no está cubierta por esas leyes, se usa como apoyo la Ley Federal del Trabajo. O sea, primero revisas lo que dicen las primeras leyes, y si falta algo, la Ley del Trabajo te sirve de respaldo.

Texto oficial

ARTÍCULO 101.- En materia de riesgo de trabajo, se estará a lo dispuesto en la LFTSE, en la Ley del ISSSTE, en el presente Reglamento Interno y supletoriamente en la Ley Federal del Trabajo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.