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Ley
REGLAMENTO INTERNO QUE FIJA LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DE LOS EMPLEADOS DE LA CAJA DE PREVISIÓN PARA LOS TRABAJADORES A LISTA DE RAYA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo
101

Artículo 101 del REGLAMENTO INTERNO QUE FIJA LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DE LOS EMPLEADOS DE LA CAJA DE PREVISIÓN PARA LOS TRABAJADORES A LISTA DE RAYA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que para asuntos de riesgos de trabajo (accidentes o enfermedades por tu empleo), se aplican las reglas de varias leyes: la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, la Ley del ISSSTE y este Reglamento Interno. Si alguna situación no está cubierta por esas leyes, se usa como apoyo la Ley Federal del Trabajo. O sea, primero revisas lo que dicen las primeras leyes, y si falta algo, la Ley del Trabajo te sirve de respaldo.

Texto oficial

ARTÍCULO 101.- En materia de riesgo de trabajo, se estará a lo dispuesto en la LFTSE, en la Ley del ISSSTE, en el presente Reglamento Interno y supletoriamente en la Ley Federal del Trabajo.

Ver texto oficial del REGLAMENTO INTERNO QUE FIJA LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DE LOS EMPLEADOS DE LA CAJA DE PREVISIÓN PARA LOS TRABAJADORES A LISTA DE RAYA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL (pág. 20) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.