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Artículo 79 del REGLAMENTO INTERNO QUE FIJA LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DE LOS EMPLEADOS DE LA CAJA DE PREVISIÓN PARA LOS TRABAJADORES A LISTA DE RAYA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te accidentas o te enfermas por tu trabajo, tienes derecho a un permiso pagado, es decir, te dan descanso sin perder tu sueldo. Esto aplica según lo que digan la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y la Ley del ISSSTE. En pocas palabras, si te pasa algo en el jale por causas laborales, puedes faltar y seguir recibiendo tu pago normal.

Texto oficial

ARTÍCULO 79.- Cuando se trate de riesgos de trabajo, el trabajador tendrá derecho a disfrutar de licencia con goce de sueldo, conforme a lo previsto en la LFTSE y la Ley del ISSSTE.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.