Artículo 79 del REGLAMENTO INTERNO QUE FIJA LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DE LOS EMPLEADOS DE LA CAJA DE PREVISIÓN PARA LOS TRABAJADORES A LISTA DE RAYA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te accidentas o te enfermas por tu trabajo, tienes derecho a un permiso pagado, es decir, te dan descanso sin perder tu sueldo. Esto aplica según lo que digan la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y la Ley del ISSSTE. En pocas palabras, si te pasa algo en el jale por causas laborales, puedes faltar y seguir recibiendo tu pago normal.
Texto oficial
ARTÍCULO 79.- Cuando se trate de riesgos de trabajo, el trabajador tendrá derecho a disfrutar de licencia con goce de sueldo, conforme a lo previsto en la LFTSE y la Ley del ISSSTE.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.