Artículo 80 del REGLAMENTO INTERNO QUE FIJA LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DE LOS EMPLEADOS DE LA CAJA DE PREVISIÓN PARA LOS TRABAJADORES A LISTA DE RAYA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres mamá trabajadora, tienes derecho a 90 días de descanso cuando tengas a tu bebé. Lo ideal es que tomes 30 días antes de la fecha probable de parto y 60 días después. Cuando estés amamantando, puedes tomar dos descansos de media hora cada uno al día para darle de comer a tu hijo, sin importar tu horario de trabajo. También tienes derecho a un permiso de hasta 10 días al año con sueldo si tu hijo menor de 10 años se enferma grave; para eso necesitas un comprobante del ISSSTE. Los papás que tengan la custodia legal del niño también pueden pedir este permiso.
Texto oficial
ARTÍCULO 80.- Las mujeres disfrutarán de noventa días de descanso, con motivo de parto. Esta licencia se otorgará de preferencia en dos períodos: treinta días antes de la fecha que aproximadamente se fije para el parto y sesenta días a continuación del mismo. Durante la lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día de media hora cada uno, para amamantar a sus hijos sin distinción del horario de labores. También gozarán de un permiso con goce de sueldo hasta por diez días al año, cuando sus hijos menores de diez años requieran de cuidados maternos por enfermedad aguda debidamente comprobada, a través de constancia expedida por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado (ISSSTE); asimismo gozarán de este beneficio los padres trabajadores que acrediten la guarda y custodia otorgada por autoridad competente. El término para la exhibición de la constancia será de tres días hábiles, salvo que posteriormente justifique que estuvo en imposibilidad de hacerlo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.