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Artículo 104 del REGLAMENTO INTERNO QUE FIJA LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DE LOS EMPLEADOS DE LA CAJA DE PREVISIÓN PARA LOS TRABAJADORES A LISTA DE RAYA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la autoridad encargada de riesgos de trabajo se entera de un accidente o enfermedad laboral, tiene que levantar un acta (un documento oficial) usando el formato que diseñó el ISSSTE. En este documento deben participar los jefes directos del trabajador, los compañeros afectados, los miembros de la Comisión Central y cualquier persona que haya visto lo que pasó. Además, al acta hay que agregarle los papeles que comprueben la atención médica que recibió el trabajador, como recetas, reportes o constancias del doctor.

Texto oficial

ARTÍCULO 104.- Cuando las autoridades de la CAPTRALIR conozcan del riesgo de trabajo, elaborarán un acta conforme al modelo que para tal efecto ha diseñado el ISSSTE, en la que participarán los jefes inmediatos, los trabajadores afectados, los miembros de la Comisión Central y los testigos que hubieren presenciado el riesgo de trabajo. El acta deberá acompañarse de la documentación relativa, incluyendo las constancias con las que se acredite la atención médica que haya recibido el trabajador.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

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