Artículo 105 del REGLAMENTO INTERNO QUE FIJA LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DE LOS EMPLEADOS DE LA CAJA DE PREVISIÓN PARA LOS TRABAJADORES A LISTA DE RAYA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un trabajador de la CAPTRALIR sufre un accidente o enfermedad por su trabajo, tiene derecho a que su jefe de Recursos Humanos levante un acta (un documento oficial) sobre lo ocurrido. Esto debe hacerse dentro de las 72 horas después del accidente, con la ayuda de la Comisión Central de la CAPTRALIR. En el acta se deben incluir los datos del patrón (CAPTRALIR), los datos del trabajador (como su nombre, dirección, puesto y salario), y los detalles del accidente (lugar, hora, día y cómo pasó). También se anotan los nombres de los testigos que vieron el accidente, el lugar donde le dieron atención médica y el nombre del doctor que lo atendió de emergencia.
Texto oficial
ARTÍCULO 105.- Los trabajadores de la CAPTRALIR que sufran riesgo de trabajo tendrán derecho a que el Jefe de la Unidad de Recursos Humanos levante el acta de accidente, con la intervención de la Comisión Central de la CAPTRALIR dentro de las 72 horas posteriores a que éste ocurra, y deberán indicar: Fracción l.- Nombre y domicilio de la CAPTRALIR. Fracción II.- Nombre y domicilio particular del trabajador, así como su puesto o categoría y el monto de su salario. Fracción III.- Lugar, hora, día y circunstancias en que ocurrió. Fracción IV.- Nombre y domicilio de los testigos presenciales. Fracción V.- Lugar en que se presta o se haya prestado atención médica al accidentado. Fracción VI.- Nombre del médico que lo atendió de urgencia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.