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Artículo 131 del REGLAMENTO INTERNO QUE FIJA LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DE LOS EMPLEADOS DE LA CAJA DE PREVISIÓN PARA LOS TRABAJADORES A LISTA DE RAYA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 131 dice que los premios o recompensas que se mencionan en esa parte de la ley se pagarán con un fondo especial. Ese fondo se forma con el dinero que no se les paga a los trabajadores por los tiempos que no trabajaron. Básicamente, lo que la empresa deja de pagar por horas no laboradas se junta para usarlo como incentivos. No es dinero extra, sino el que ya no se repartió por falta de trabajo.

Texto oficial

ARTÍCULO 131.- Los estímulos y recompensas previstos en este Capítulo, serán cubiertos con un fondo especial que se integrará con las cantidades que por concepto de tiempo no laborado dejen de pagarse al personal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

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