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Artículo 130 del REGLAMENTO INTERNO QUE FIJA LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DE LOS EMPLEADOS DE LA CAJA DE PREVISIÓN PARA LOS TRABAJADORES A LISTA DE RAYA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La CAPTRALIR puede dar premios a sus trabajadores, además de otros beneficios. Estos premios pueden ser reconocimientos públicos (que sirvan para tu currículum), diplomas, días de descanso extra, vacaciones adicionales, dinero o cosas, medallas o becas. Te los pueden dar si presentas ideas para mejorar, haces tu trabajo de manera sobresaliente o realizas una labor que valga la pena, por ejemplo en áreas de organización, asuntos legales, mantenimiento de equipos o trabajos de investigación. Si crees que te mereces uno, habla con tu jefe directo para pedirle un comprobante de lo que hiciste y así puedas solicitarlo.

Texto oficial

ARTÍCULO 130.- Además de los beneficios a que se refiere el artículo anterior, la CAPTRALIR podrá otorgar a sus trabajadores premios, estímulos y recompensas que consistirán en: Fracción I.- Reconocimientos públicos con valor curricular cuando así se determine. Fracción II.- Diplomas. Fracción III.- Días de descanso extraordinarios. Fracción IV.- Vacaciones extraordinarias. Fracción V.- Cantidades en efectivo y/o especie. Fracción VI.- Medallas. Fracción VII.- Becas. Serán objeto de este tipo de premios, estímulos o recompensas los trabajadores que presenten iniciativas, ejecuten en forma destacada actividades propias de la CAPTRALIR o realicen alguna labor que por sus características implique méritos suficientes para obtener dichos beneficios. Estas iniciativas o actividades podrán ser en cualquiera de las siguientes materias: a) Planeación, organización y trámites administrativos. b) Técnica jurídica. c) Sistemas de empleo de materiales o herramientas, mantenimiento de equipo y otras actividades análogas. d) Estudios o actividades que impliquen investigación, exploración, descubrimiento, invención o creación, en los campos técnico, científico, artístico, humanista, de seguridad social, etc., que redunden en beneficio de la CAPTRALIR. El trabajador que se considere con merecimiento para obtener los beneficios señalados, pedirá a su jefe inmediato la constancia correspondiente de los servicios prestados a efecto de ejercer su derecho de solicitarlos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.