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Artículo 87 del REGLAMENTO INTERNO QUE FIJA LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DE LOS EMPLEADOS DE LA CAJA DE PREVISIÓN PARA LOS TRABAJADORES A LISTA DE RAYA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes una licencia (permiso) del trabajo y no vuelves a trabajar dentro de los seis días después de que se te acabe, o no pides una prórroga (extensión del permiso), automáticamente se da por terminada tu relación laboral. Para pedir esa prórroga, necesitas solicitarla 10 días antes de que termine tu licencia, no después. En pocas palabras, si no avisas o no regresas a tiempo, pierdes tu empleo sin necesidad de que te corran formalmente.

Texto oficial

ARTÍCULO 87.- Al trabajador que en los seis días laborables siguientes al vencimiento de su licencia, no se presente a reanudar sus labores o a obtener la prórroga de la misma, se le tendrán por terminados los efectos de su nombramiento. La prorroga deberá solicitarla con 10 días de anticipación al vencimiento de su licencia. Capítulo Segundo DESCANSOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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