Artículo 44 del REGLAMENTO INTERNO QUE FIJA LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DE LOS EMPLEADOS DE LA CAJA DE PREVISIÓN PARA LOS TRABAJADORES A LISTA DE RAYA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Tu jornada de trabajo no puede pasarse del tiempo máximo que marca la ley. Por ejemplo, si la ley dice que son 8 horas diarias, no te pueden hacer trabajar más de eso. Es un límite que tu patrón tiene que respetar sí o sí.
Texto oficial
ARTÍCULO 44.- La jornada de trabajo no podrá exceder del máximo legal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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