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Artículo 44 del REGLAMENTO INTERNO QUE FIJA LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DE LOS EMPLEADOS DE LA CAJA DE PREVISIÓN PARA LOS TRABAJADORES A LISTA DE RAYA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tu jornada de trabajo no puede pasarse del tiempo máximo que marca la ley. Por ejemplo, si la ley dice que son 8 horas diarias, no te pueden hacer trabajar más de eso. Es un límite que tu patrón tiene que respetar sí o sí.

Texto oficial

ARTÍCULO 44.- La jornada de trabajo no podrá exceder del máximo legal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.