Artículo 45 del REGLAMENTO INTERNO QUE FIJA LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DE LOS EMPLEADOS DE LA CAJA DE PREVISIÓN PARA LOS TRABAJADORES A LISTA DE RAYA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La jornada diurna es cuando trabajas entre las 7 de la mañana y las 8 de la noche. En ese horario, tu jornada debe ser de 7 horas seguidas de trabajo. La única excepción es si tu trabajo, por cómo es, necesita empezar antes de las 7 o terminar después de las 8 de la noche.
Texto oficial
ARTÍCULO 45.- La jornada de trabajo diurna, es la comprendida entre las siete y las veinte horas; entendiendo que la jornada laboral deberá ser de siete horas continúas de servicio. Con excepción de aquellas áreas que por la naturaleza de los servicios que presten, deban iniciar o prolongar sus labores antes o después de las horas señaladas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.