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Artículo 45 del REGLAMENTO INTERNO QUE FIJA LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DE LOS EMPLEADOS DE LA CAJA DE PREVISIÓN PARA LOS TRABAJADORES A LISTA DE RAYA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La jornada diurna es cuando trabajas entre las 7 de la mañana y las 8 de la noche. En ese horario, tu jornada debe ser de 7 horas seguidas de trabajo. La única excepción es si tu trabajo, por cómo es, necesita empezar antes de las 7 o terminar después de las 8 de la noche.

Texto oficial

ARTÍCULO 45.- La jornada de trabajo diurna, es la comprendida entre las siete y las veinte horas; entendiendo que la jornada laboral deberá ser de siete horas continúas de servicio. Con excepción de aquellas áreas que por la naturaleza de los servicios que presten, deban iniciar o prolongar sus labores antes o después de las horas señaladas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

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