Artículo 35 del REGLAMENTO INTERNO QUE FIJA LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DE LOS EMPLEADOS DE LA CAJA DE PREVISIÓN PARA LOS TRABAJADORES A LISTA DE RAYA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 35 dice que los trabajadores no tienen por qué trabajar en sus días de descanso. Pero si por necesidades del servicio tienen que hacerlo, la empresa (llamada CAPTRALIR) les tiene que pagar un extra, como lo marca la Ley Federal del Trabajo. En pocas palabras, no te pueden obligar a trabajar en tu día libre, y si lo haces, te deben pagar más.
Texto oficial
ARTÍCULO 35.- Los trabajadores no estarán obligados a laborar en sus días de descanso. Si por necesidades del servicio lo hicieren, la CAPTRALIR les pagará conforme a lo previsto en la LFT.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.