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Artículo 35 del REGLAMENTO INTERNO QUE FIJA LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DE LOS EMPLEADOS DE LA CAJA DE PREVISIÓN PARA LOS TRABAJADORES A LISTA DE RAYA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 35 dice que los trabajadores no tienen por qué trabajar en sus días de descanso. Pero si por necesidades del servicio tienen que hacerlo, la empresa (llamada CAPTRALIR) les tiene que pagar un extra, como lo marca la Ley Federal del Trabajo. En pocas palabras, no te pueden obligar a trabajar en tu día libre, y si lo haces, te deben pagar más.

Texto oficial

ARTÍCULO 35.- Los trabajadores no estarán obligados a laborar en sus días de descanso. Si por necesidades del servicio lo hicieren, la CAPTRALIR les pagará conforme a lo previsto en la LFT.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

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