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Ley
REGLAMENTO INTERNO QUE FIJA LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DE LOS EMPLEADOS DE LA CAJA DE PREVISIÓN PARA LOS TRABAJADORES A LISTA DE RAYA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo
34

Artículo 34 del REGLAMENTO INTERNO QUE FIJA LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DE LOS EMPLEADOS DE LA CAJA DE PREVISIÓN PARA LOS TRABAJADORES A LISTA DE RAYA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tienes derecho a recibir un aguinaldo cada año que equivale a 40 días de tu sueldo normal. La mitad de ese aguinaldo te la deben pagar a más tardar el 15 de diciembre de ese año. La otra mitad te la tienen que dar durante los primeros 5 días de enero del año siguiente. Así que no te pueden retrasar el pago completo hasta después de enero.

Texto oficial

ARTÍCULO 34.- Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual consistente en cuarenta días de salario. El 50% del aguinaldo se pagara antes del 15 de diciembre del año en curso y el resto se pagara dentro de los cinco primeros días del mes de enero del siguiente año.

Ver texto oficial del REGLAMENTO INTERNO QUE FIJA LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DE LOS EMPLEADOS DE LA CAJA DE PREVISIÓN PARA LOS TRABAJADORES A LISTA DE RAYA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL (pág. 7) ↗

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