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Artículo 34 del REGLAMENTO INTERNO QUE FIJA LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DE LOS EMPLEADOS DE LA CAJA DE PREVISIÓN PARA LOS TRABAJADORES A LISTA DE RAYA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tienes derecho a recibir un aguinaldo cada año que equivale a 40 días de tu sueldo normal. La mitad de ese aguinaldo te la deben pagar a más tardar el 15 de diciembre de ese año. La otra mitad te la tienen que dar durante los primeros 5 días de enero del año siguiente. Así que no te pueden retrasar el pago completo hasta después de enero.

Texto oficial

ARTÍCULO 34.- Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual consistente en cuarenta días de salario. El 50% del aguinaldo se pagara antes del 15 de diciembre del año en curso y el resto se pagara dentro de los cinco primeros días del mes de enero del siguiente año.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

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