Artículo 96 del REGLAMENTO INTERNO QUE FIJA LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DE LOS EMPLEADOS DE LA CAJA DE PREVISIÓN PARA LOS TRABAJADORES A LISTA DE RAYA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La ley obliga a que, en todo momento, se hagan programas para enseñar a los trabajadores cómo evitar accidentes. También se debe dar a cada empleado el equipo de protección (como cascos, guantes o lentes) que necesite según su actividad, y ese equipo debe cumplir con todas las reglas de uso. Además, se tienen que repartir instructivos aprobados por los jefes, y dar cursos de primeros auxilios y emergencias para cuando ocurra un accidente o desastre. En los lugares con riesgo, se deben poner letreros que adviertan del peligro y prohíban la entrada a quien no trabaje ahí, y también colocar un botiquín de emergencia en un lugar visible. Por último, es obligación de todos los trabajadores asistir a los cursos de prevención y primeros auxilios durante su horario laboral, y está prohibido que mujeres o menores de edad hagan trabajos peligrosos o dañinos para la salud.
Texto oficial
ARTÍCULO 96.- Para el cumplimiento de las disposiciones relativas a la seguridad y salud, se observará lo siguiente: Fracción I.- Se establecerán de manera continua programas de divulgación dirigidos al personal al servicio de la CAPTRALIR, sobre técnicas para la prevención de riesgos de trabajo. Fracción II.- Se dotará a los trabajadores de equipo, accesorios y dispositivos de protección adecuados a cada actividad; mismos que deberán contener todas y cada una de las especificaciones requeridas para su uso. Fracción III.- Se editarán y distribuirán instructivos pertinentes, con la autorización de la Dirección General. Fracción IV.- Se impartirán cursos sobre primeros auxilios y técnicas de emergencia para casos de accidentes y de siniestros. Fracción V.- En los lugares donde exista riesgo, se colocarán avisos que prevengan el peligro y prohíban el acceso a personas ajenas a las labores. Fracción VI.- En los sitios señalados en la fracción anterior, se fijarán en lugar visible las disposiciones de seguridad conducentes, a fin de evitar o reducir el riesgo y a la vez se instalará un botiquín de emergencia, con dotación apropiada para la atención de los posibles accidentes y siniestros que pudieran ocurrir, con la participación de la Comisión Central de la CAPTRALIR. Fracción VII.- Los jefes, encargados o responsables de los centros de trabajo, tienen la obligación de vigilar que el personal a sus órdenes, durante el desempeño de sus actividades, adopte las precauciones y use el equipo necesario para evitar algún daño de acuerdo con las disposiciones que emita la Comisión Central de la CAPTRALIR. Fracción VIII.- Los jefes de unidad están obligados a reportar a la Comisión Central de la CAPTRALIR, el equipo en malas condiciones que implique un riesgo, para fines correctivos de las instalaciones de energía, gas, vapor y otros que puedan motivar algún riesgo. Fracción IX.- Es obligatorio para todos los trabajadores, asistir a los cursos sobre prevención de accidentes, protección civil, enfermedades del trabajo y primeros auxilios. Los cursos anteriores se impartirán dentro de la jornada normal de trabajo y conforme a los calendarios que formule la Comisión Central de la CAPTRALIR y que oportunamente se den a conocer. Fracción X.- No se podrán emplear mujeres, ni menores de edad en labores peligrosas o insalubres, observándose las disposiciones legales y reglamentarias al respecto.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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