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Ley
REGLAMENTO INTERNO QUE FIJA LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DE LOS EMPLEADOS DE LA CAJA DE PREVISIÓN PARA LOS TRABAJADORES A LISTA DE RAYA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo
96

Artículo 96 del REGLAMENTO INTERNO QUE FIJA LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DE LOS EMPLEADOS DE LA CAJA DE PREVISIÓN PARA LOS TRABAJADORES A LISTA DE RAYA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La ley obliga a que, en todo momento, se hagan programas para enseñar a los trabajadores cómo evitar accidentes. También se debe dar a cada empleado el equipo de protección (como cascos, guantes o lentes) que necesite según su actividad, y ese equipo debe cumplir con todas las reglas de uso. Además, se tienen que repartir instructivos aprobados por los jefes, y dar cursos de primeros auxilios y emergencias para cuando ocurra un accidente o desastre. En los lugares con riesgo, se deben poner letreros que adviertan del peligro y prohíban la entrada a quien no trabaje ahí, y también colocar un botiquín de emergencia en un lugar visible. Por último, es obligación de todos los trabajadores asistir a los cursos de prevención y primeros auxilios durante su horario laboral, y está prohibido que mujeres o menores de edad hagan trabajos peligrosos o dañinos para la salud.

Texto oficial

ARTÍCULO 96.- Para el cumplimiento de las disposiciones relativas a la seguridad y salud, se observará lo siguiente: Fracción I.- Se establecerán de manera continua programas de divulgación dirigidos al personal al servicio de la CAPTRALIR, sobre técnicas para la prevención de riesgos de trabajo. Fracción II.- Se dotará a los trabajadores de equipo, accesorios y dispositivos de protección adecuados a cada actividad; mismos que deberán contener todas y cada una de las especificaciones requeridas para su uso. Fracción III.- Se editarán y distribuirán instructivos pertinentes, con la autorización de la Dirección General. Fracción IV.- Se impartirán cursos sobre primeros auxilios y técnicas de emergencia para casos de accidentes y de siniestros. Fracción V.- En los lugares donde exista riesgo, se colocarán avisos que prevengan el peligro y prohíban el acceso a personas ajenas a las labores. Fracción VI.- En los sitios señalados en la fracción anterior, se fijarán en lugar visible las disposiciones de seguridad conducentes, a fin de evitar o reducir el riesgo y a la vez se instalará un botiquín de emergencia, con dotación apropiada para la atención de los posibles accidentes y siniestros que pudieran ocurrir, con la participación de la Comisión Central de la CAPTRALIR. Fracción VII.- Los jefes, encargados o responsables de los centros de trabajo, tienen la obligación de vigilar que el personal a sus órdenes, durante el desempeño de sus actividades, adopte las precauciones y use el equipo necesario para evitar algún daño de acuerdo con las disposiciones que emita la Comisión Central de la CAPTRALIR. Fracción VIII.- Los jefes de unidad están obligados a reportar a la Comisión Central de la CAPTRALIR, el equipo en malas condiciones que implique un riesgo, para fines correctivos de las instalaciones de energía, gas, vapor y otros que puedan motivar algún riesgo. Fracción IX.- Es obligatorio para todos los trabajadores, asistir a los cursos sobre prevención de accidentes, protección civil, enfermedades del trabajo y primeros auxilios. Los cursos anteriores se impartirán dentro de la jornada normal de trabajo y conforme a los calendarios que formule la Comisión Central de la CAPTRALIR y que oportunamente se den a conocer. Fracción X.- No se podrán emplear mujeres, ni menores de edad en labores peligrosas o insalubres, observándose las disposiciones legales y reglamentarias al respecto.

Ver texto oficial del REGLAMENTO INTERNO QUE FIJA LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DE LOS EMPLEADOS DE LA CAJA DE PREVISIÓN PARA LOS TRABAJADORES A LISTA DE RAYA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL (pág. 18) ↗

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