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Ley
REGLAMENTO INTERNO QUE FIJA LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DE LOS EMPLEADOS DE LA CAJA DE PREVISIÓN PARA LOS TRABAJADORES A LISTA DE RAYA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo
97

Artículo 97 del REGLAMENTO INTERNO QUE FIJA LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DE LOS EMPLEADOS DE LA CAJA DE PREVISIÓN PARA LOS TRABAJADORES A LISTA DE RAYA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Aquí está la explicación simple: Este artículo dice lo que los trabajadores NO deben hacer. No puedes usar máquinas o vehículos que no te hayan encargado, a menos que tu jefe te lo pida por escrito y bajo su responsabilidad; si no sabes manejarlos, debes decírselo para que te capaciten. No puedes empezar trabajos peligrosos sin el equipo de protección necesario. Tampoco debes usar herramientas o vehículos en mal estado que pongan en riesgo tu vida o la de otros. Está prohibido fumar en lugares donde haya cosas inflamables o explosivas. No puedes subirte o bajarte de vehículos en movimiento, viajar con más gente de la permitida, o ir en carros o elevadores cargados con material pesado o peligroso. Por último, no debes tomar alcohol, drogas o sustancias que alteren tu mente o cuerpo mientras trabajas.

Texto oficial

ARTÍCULO 97.- Queda prohibido a los trabajadores: Fracción l.- El uso de máquinas, aparatos o vehículos cuyo manejo no esté puesto a su cuidado, salvo que reciban de sus jefes superiores, bajo la responsabilidad de éstos, órdenes expresas por escrito. Sí desconocieren el manejo de los mismos deberán manifestarlo así a sus jefes, para que éste lo instruya o lo capacite. Fracción II.- Iniciar labores peligrosas sin proveerse del equipo preventivo indispensable para ejecutar el trabajo que se les encomiende. Fracción III.- Emplear maquinaria, herramienta, vehículos y útiles de trabajo en condiciones impropias y que puedan originar riesgo o peligro para sus vidas o las de terceros. Fracción IV.- Fumar o encender cerillos en las bodegas, almacenes, depósitos y lugares en que se guarden artículos inflamables, explosivos o materiales de fácil combustión. Fracción V.- Abordar o descender de vehículos en movimiento, viajar en número mayor de su cupo, hacerse conducir en carros o elevadores cargados con materiales pesados o peligrosos. Fracción VI.- Ingerir bebidas embriagantes, substancias tóxicas, enervantes o cualquier otra que altere sus facultades mentales y/o físicas en el desempeño de sus labores.

Ver texto oficial del REGLAMENTO INTERNO QUE FIJA LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DE LOS EMPLEADOS DE LA CAJA DE PREVISIÓN PARA LOS TRABAJADORES A LISTA DE RAYA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL (pág. 19) ↗

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