Artículo 97 del REGLAMENTO INTERNO QUE FIJA LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DE LOS EMPLEADOS DE LA CAJA DE PREVISIÓN PARA LOS TRABAJADORES A LISTA DE RAYA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Aquí está la explicación simple: Este artículo dice lo que los trabajadores NO deben hacer. No puedes usar máquinas o vehículos que no te hayan encargado, a menos que tu jefe te lo pida por escrito y bajo su responsabilidad; si no sabes manejarlos, debes decírselo para que te capaciten. No puedes empezar trabajos peligrosos sin el equipo de protección necesario. Tampoco debes usar herramientas o vehículos en mal estado que pongan en riesgo tu vida o la de otros. Está prohibido fumar en lugares donde haya cosas inflamables o explosivas. No puedes subirte o bajarte de vehículos en movimiento, viajar con más gente de la permitida, o ir en carros o elevadores cargados con material pesado o peligroso. Por último, no debes tomar alcohol, drogas o sustancias que alteren tu mente o cuerpo mientras trabajas.
Texto oficial
ARTÍCULO 97.- Queda prohibido a los trabajadores: Fracción l.- El uso de máquinas, aparatos o vehículos cuyo manejo no esté puesto a su cuidado, salvo que reciban de sus jefes superiores, bajo la responsabilidad de éstos, órdenes expresas por escrito. Sí desconocieren el manejo de los mismos deberán manifestarlo así a sus jefes, para que éste lo instruya o lo capacite. Fracción II.- Iniciar labores peligrosas sin proveerse del equipo preventivo indispensable para ejecutar el trabajo que se les encomiende. Fracción III.- Emplear maquinaria, herramienta, vehículos y útiles de trabajo en condiciones impropias y que puedan originar riesgo o peligro para sus vidas o las de terceros. Fracción IV.- Fumar o encender cerillos en las bodegas, almacenes, depósitos y lugares en que se guarden artículos inflamables, explosivos o materiales de fácil combustión. Fracción V.- Abordar o descender de vehículos en movimiento, viajar en número mayor de su cupo, hacerse conducir en carros o elevadores cargados con materiales pesados o peligrosos. Fracción VI.- Ingerir bebidas embriagantes, substancias tóxicas, enervantes o cualquier otra que altere sus facultades mentales y/o físicas en el desempeño de sus labores.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.