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Artículo 98 del REGLAMENTO INTERNO QUE FIJA LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DE LOS EMPLEADOS DE LA CAJA DE PREVISIÓN PARA LOS TRABAJADORES A LISTA DE RAYA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tienes que dejarte hacer los chequeos médicos y seguir las medidas de prevención que tu jefe considere necesarias en estos casos: 1) Si eres nuevo, antes de empezar a trabajar, para asegurar que estás sano y listo para el puesto. 2) Si te enfermas y tú mismo pides que te revisen para justificar tu enfermedad, obtener tratamiento, un permiso o un cambio de área. 3) Si sospechan que tienes una enfermedad contagiosa o que no estás bien física o mentalmente para trabajar. 4) Si te ven llegando borracho o bajo el efecto de drogas. 5) Si tú, tu jefe o el ISSSTE lo piden para ver si tienes una enfermedad por tu trabajo. 6) Si el tipo de trabajo lo amerita, pueden pedirte exámenes médicos de vez en cuando.

Texto oficial

ARTÍCULO 98.- Los trabajadores estarán obligados a someterse a las medidas preventivas y a los exámenes médicos que se estimen necesarios en los siguientes casos: Fracción l.- Los trabajadores de nuevo ingreso antes de tomar posesión del empleo, para comprobar que poseen buena salud y están en aptitud para el trabajo. Fracción II.- Por enfermedad y para comprobación de ésta, tratamiento, concesión de licencia o cambio de adscripción, a solicitud del trabajador. Fracción III.- Cuando se presuma que ha contraído alguna enfermedad contagiosa o que se encuentre incapacitado física o mentalmente para el trabajo. Fracción IV.- Cuando se observe que algún trabajador concurre a sus labores en estado de ebriedad o bajo la influencia de estupefacientes, psicotrópicos o drogas enervantes a que se refiere la fracción VI del artículo 72 de este Reglamento Interno. Fracción V.- A solicitud del interesado, de la Unidad Administrativa de adscripción, del ISSSTE, a efecto de que se certifique si padece alguna enfermedad profesional. Fracción VI.- Cuando la naturaleza del trabajo lo requiera, se podrá ordenar la realización de exámenes médicos periódicos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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