Artículo 110 del REGLAMENTO INTERNO QUE FIJA LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DE LOS EMPLEADOS DE LA CAJA DE PREVISIÓN PARA LOS TRABAJADORES A LISTA DE RAYA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un trabajador sufre un accidente o enfermedad por su trabajo y queda con una incapacidad parcial pero permanente (es decir, ya no puede hacer todo lo que hacía antes, pero puede hacer otras cosas), la CAPTRALIR tiene la obligación de cambiarlo a un puesto o tareas que sí pueda realizar. Ese nuevo trabajo debe ser acorde a su estado físico, sin exigirle esfuerzos que no pueda hacer. Pero esto solo aplica si, por su salud, ya no puede regresar a hacer exactamente lo mismo que hacía antes.
Texto oficial
ARTÍCULO 110.- Cuando el riesgo de trabajo tenga como consecuencia la Incapacidad Parcial y Permanente del trabajador, la CAPTRALIR lo reubicará en el área y funciones que le sea posible desempeñar, mediante esfuerzos compatibles con su aptitud física, siempre y cuando, por su condición de salud no sea posible reincorporarlo en las actividades que desempeñaba.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.