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Ley
REGLAMENTO INTERNO QUE FIJA LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DE LOS EMPLEADOS DE LA CAJA DE PREVISIÓN PARA LOS TRABAJADORES A LISTA DE RAYA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo
111

Artículo 111 del REGLAMENTO INTERNO QUE FIJA LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DE LOS EMPLEADOS DE LA CAJA DE PREVISIÓN PARA LOS TRABAJADORES A LISTA DE RAYA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La CAPTRALIR (la empresa o patrón) tiene que hacer todo lo posible para evitar accidentes de trabajo. Por eso, debe tener botiquines, personal de primeros auxilios y consultorios con doctores y enfermeras autorizados por una Comisión, además de todo lo necesario para atender emergencias durante la jornada laboral. Tú, como trabajador, estás obligado a seguir siempre las medidas de seguridad que puedas aplicar. Esto incluye usar el equipo de protección (como cascos, guantes o lentes) que te dé la empresa, de acuerdo con lo que dice el reglamento interno.

Texto oficial

ARTÍCULO 111.- La CAPTRALIR realizará todas las actividades que estén a su alcance para prevenir y evitar la realización de riesgos de trabajo, para tal fin deberán existir botiquines, servicios de primeros auxilios, incluyendo consultorios médicos dotados con enfermeras y médicos que dictamine la Comisión Central, así como los recursos indispensables para atender los casos de emergencia que llegaren a presentarse durante el desempeño de sus labores. Por su parte, los trabajadores estarán obligados a observar invariablemente todas las medidas preventivas de seguridad que les sea posible, utilizando en consecuencia, los equipos, accesorios y dispositivos de protección adecuados a cada actividad que le otorgue la CAPTRALIR, con apego a este Reglamento Interno.

Ver texto oficial del REGLAMENTO INTERNO QUE FIJA LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DE LOS EMPLEADOS DE LA CAJA DE PREVISIÓN PARA LOS TRABAJADORES A LISTA DE RAYA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL (pág. 21) ↗

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