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Artículo 112 del REGLAMENTO INTERNO QUE FIJA LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DE LOS EMPLEADOS DE LA CAJA DE PREVISIÓN PARA LOS TRABAJADORES A LISTA DE RAYA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Esto es como cuando en el trabajo pasa un accidente, pero por culpa de algo que tú hiciste mal o por andar en cosas que no debes. Si te accidentas porque estabas borracho o bajo los efectos de las drogas (a menos que tengas receta médica y se la hayas enseñado a tu jefe), la ley no lo cuenta como accidente de trabajo. Tampoco lo cuenta si tú mismo te lastimas a propósito, si intentaste suicidarte, si te metiste en una pelea o si te pasó por andar cometiendo un delito. Y si te accidentas mientras te fuiste del trabajo sin permiso durante tu jornada, tampoco aplica.

Texto oficial

ARTÍCULO 112.- No se considerarán riesgos de trabajo los siguientes: Fracción I.- Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador en estado de ebriedad. Fracción II.- Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador bajo la acción de algún narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción médica y el trabajador hubiere puesto el hecho en conocimiento del jefe inmediato, presentándole la prescripción suscrita por el médico. Fracción III.- Si el trabajador se ocasiona intencionalmente una lesión por sí o de acuerdo con otra persona. Fracción IV.- Los que sean resultado de un intento de suicidio o efecto de una riña en que hubiere participado el trabajador u originadas por algún delito cometido por éste. Fracción V.- Los que ocurran cuando el trabajador haya abandonado su centro de trabajo, sin autorización u oficio de comisión de parte del superior jerárquico, durante su jornada laboral. TITULO XII DE LOS ESTÍMULOS Y RECOMPENSAS Capítulo Primero DE LOS ESTIMULOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

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