Artículo 11 del REGLAMENTO INTERNO QUE FIJA LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DE LOS EMPLEADOS DE LA CAJA DE PREVISIÓN PARA LOS TRABAJADORES A LISTA DE RAYA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 11 dice que cuando alguien va a ser contratado como trabajador, el nombramiento (el documento oficial que lo acredita como empleado) lo firma el Director General, o alguien a quien él le haya dado ese poder. Esa persona que firma debe estar autorizada según las reglas del Estatuto Orgánico, que es el documento que dice cómo funciona la institución. En pocas palabras, solo el jefe máximo o alguien con su permiso puede hacer oficial tu contratación.
Texto oficial
ARTÍCULO 11.- Los nombramientos de los trabajadores serán expedidos por el Director General, o por el funcionario en que delegue dicha atribución y en términos del Estatuto Orgánico vigente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.