Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 65 del REGLAMENTO INTERNO QUE FIJA LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DE LOS EMPLEADOS DE LA CAJA DE PREVISIÓN PARA LOS TRABAJADORES A LISTA DE RAYA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La CAPTRALIR (la empresa o institución para la que trabajas) tiene obligaciones contigo como trabajador. Entre ellas, debe pagarte tu sueldo y cualquier otra cantidad que te deba, justo en los plazos que marca su reglamento interno. También tiene que ayudarte con los trámites para que recibas indemnizaciones si te incapacitas, y si falleces, le debe pagar a tu familia 140 días de tu salario para gastos funerarios. Si te suspenden por causas del reglamento, debe cubrirte lo que te corresponda, y si tienes que viajar por trabajo o por una enfermedad, te tiene que adelantar pasajes y viáticos. Además, está obligada a darte defensa legal si te acusan por algo que hiciste en tu trabajo, a ofrecerte capacitación si quieres, a darte dos uniformes al año (uno de seguridad y uno administrativo), y a cambiarte de lugar de trabajo solo si es por una razón justificada (como una reorganización o por tu salud), sin afectar tu puesto, sueldo ni horario.

Texto oficial

ARTÍCULO 65.- La CAPTRALIR está obligada a: Fracción I.- Cubrir a los trabajadores sus salarios y las demás cantidades que devenguen, en los términos y plazos que establece este Reglamento Interno. Fracción II.- Facilitar los trámites para cubrir las cantidades correspondientes a indemnizaciones por incapacidad, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. Fracción III.- Cubrir a los deudos de los trabajadores que fallezcan, ciento cuarenta días de salario base tabular, por concepto de ayuda para gastos de defunción. Fracción IV.- Cubrir los emolumentos y demás prestaciones a que tenga derecho el trabajador, al momento de ser suspendido por alguna de las causas que establecen este Reglamento Interno. Fracción V.- Proporcionar a los trabajadores en forma anticipada de conformidad con el presupuesto, pasajes, viáticos y gastos en la forma y en los casos siguientes: a) Cuando tenga que trasladarse a otros lugares para la atención de enfermedades de trabajo. b) Cuando por necesidades del servicio tenga que trasladarse de un lugar a otro. Fracción VI.- Atender la defensa de los trabajadores, a través de las áreas jurídicas de la CAPTRALIR, incluyendo el otorgamiento de fianzas o cauciones, siempre que sean procesados por actos realizados en cumplimiento de sus habituales ocupaciones del servicio. Fracción VII.- Establecer programas de capacitación y adiestramiento en forma continua, a través del Programa de Capacitación de la CAPTRALIR, para que los trabajadores que lo deseen, puedan adquirir los conocimientos indispensables. Fracción VIII.- Proporcionar a los trabajadores dos dotaciones de vestuario y equipo propio para sus labores al año, debiendo observar alta calidad: a) Vestuario operativo: equipo de seguridad y de invierno. b) Vestuario administrativo: el cual se pagará en la forma que acuerde la CAPTRALIR con las disposiciones que emita el área Central. Fracción IX.- Emplear los servicios de los trabajadores exclusivamente para las labores de la CAPTRALIR. Fracción X.- Conceder licencias sin goce de sueldo a los trabajadores para separarse de sus puestos por causas ajenas al servicio, cuando tengan más de seis meses de estar prestándolo. Las licencias otorgadas no acumularán más de 180 días en el transcurso de un año. Fracción XI.- Conceder a los trabajadores licencia con goce de sueldo, conforme al presente Reglamento Interno. Fracción XII.- Cambiar de adscripción a sus trabajadores sin perjuicio de su categoría, percepciones y horario, procurando en todo caso evitar daños al trabajador: a) Por reorganización de los servicios debidamente justificada. b) Por necesidades del servicio debidamente justificadas. c) Por desaparición del centro de trabajo. d) Por razones de salud, en los términos de este Reglamento Interno y de la Ley del ISSSTE. e) A solicitud del trabajador. Fracción XIII.- Cumplir con las obligaciones que le impone la Ley Federal del Trabajo y el presente Reglamento Interno. Fracción XIV.- Asegurar los vehículos del Gobierno del Distrito Federal con cobertura amplia, incluyendo la protección del conductor y personal operativo. Fracción XV.- Garantizar que la Aseguradora responda por daños a terceros, originados por los trabajadores con motivo de sus funciones. Fracción XVI.- Cumplir con todos los servicios de higiene y de prevención de accidentes en la CAPTRALIR, así como en los centros de trabajo de conformidad con los dictámenes que emita la Comisión Central y aplicación del artículo 43 fracción II de la LFTSE. Fracción XVII.- Suscribir con Instituciones de Educación Superior convenios de colaboración recíproca a fin de fortalecer e implantar programas de capacitación técnico operativa y de asistencia técnica, para los trabajadores de la CAPTRALIR, así como Instituciones Nacionales e Internacionales de reconocida calidad académica, cuyos servicios se consideren convenientes. Fracción XVIII.- Aportar al Fondo de Ahorro Capitalizable (FONAC), conforme al lineamiento establecido. Fracción XIX.- Convenir con las Instituciones correspondientes el desarrollo de programas de vivienda dentro del Distrito Federal, en favor de los trabajadores. Capítulo Segundo FACULTADES DEL TITULAR

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.