Artículo 60 del REGLAMENTO INTERNO QUE FIJA LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DE LOS EMPLEADOS DE LA CAJA DE PREVISIÓN PARA LOS TRABAJADORES A LISTA DE RAYA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las mamás que trabajan y tengan hijos menores de 10 años pueden pedir entrar una hora después o salir una hora antes, según les convenga. Los papás también pueden hacerlo si demuestran que son los únicos encargados del cuidado de los niños, ya sea por una orden de un juez o porque la mamá falleció. Este horario especial no les da derecho a pedir tiempo extra ni hacer guardias. Para obtener el beneficio, solo necesitan registrar su solicitud una vez por cada hijo, y les durará hasta que el niño cumpla 10 años.
Texto oficial
ARTÍCULO 60.- El registro de asistencia de las madres trabajadoras, con hijos menores a diez años, se podrá hacer una hora después del horario de entrada o una hora antes del horario de salida, siempre a solicitud de las trabajadoras. Asimismo, gozarán de este derecho los padres trabajadores que acrediten ser los únicos responsables de la guarda y custodia de los menores, decretada por autoridad competente o por fallecimiento de la madre. Este registro de asistencia se considera un horario especial, por lo tanto no tendrán derecho a solicitar tiempo extra, ni guardias. Para gozar de este beneficio, la madre o el padre trabajador registrará por única ocasión la solicitud correspondiente por cada hijo menor de diez años. La autorización otorgada será vigente hasta en tanto el menor no rebase el limite de edad. TITULO VI DE LA INTENSIDAD Y CALIDAD DEL TRABAJO Capítulo Primero DE LA INTENSIDAD
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