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Artículo 59 del REGLAMENTO INTERNO QUE FIJA LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DE LOS EMPLEADOS DE LA CAJA DE PREVISIÓN PARA LOS TRABAJADORES A LISTA DE RAYA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si faltas al trabajo por enfermedad (según lo que dice el artículo 111 de la Ley), tienes que avisarle a tu jefe directo dentro de los siguientes 3 días hábiles. Tu jefe, a su vez, debe informar rápido al área de Recursos Humanos. Si no pudiste avisar en ese tiempo por una razón muy fuerte, después puedes justificarlo, y hasta un familiar puede hacer el aviso por ti.

Texto oficial

ARTÍCULO 59.- El trabajador que no asista a sus labores por enfermedad en los términos del artículo 111 de la Ley, deberá informar en el termino de tres días hábiles de su falta de asistencia a su jefe inmediato, para que le informe al área de Recursos Humanos a la brevedad posible, salvo que posteriormente justifique que estuvo en imposibilidad de hacerlo y podrá ser a través de un familiar.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.