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Artículo 57 del REGLAMENTO INTERNO QUE FIJA LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DE LOS EMPLEADOS DE LA CAJA DE PREVISIÓN PARA LOS TRABAJADORES A LISTA DE RAYA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Aquí te va la explicación en lenguaje sencillo: El artículo 57 dice que se consideran faltas injustificadas del trabajador (es decir, faltas que sí te descuentan o te pueden causar problemas) cuando: 1. No registres tu entrada, a menos que tu jefe directo te haya autorizado y luego sí entregues un documento que explique por qué no marcaste. 2. Si sales del trabajo antes de tu hora de salida sin permiso de tus superiores y solo regresas para marcar tu salida (como si te fueras y volvieras solo a checar). 3. Si no registras tu salida, a menos que tu jefe justifique por qué no lo hiciste o haya sido por algo fuera de tu control (como una emergencia o accidente).

Texto oficial

ARTÍCULO 57.- Serán faltas injustificadas del trabajador las siguientes: Fracción I.- Cuando no registre su entrada; salvo que exista justificación y autorización del jefe inmediato, debiendo de ingresar su documento de incidencias por omisión de entrada. Fracción II.- Si el trabajador abandona sus labores antes de la hora de salida reglamentaria sin autorización de sus superiores y regresa únicamente para registrar su salida. Fracción III.- Si no registra su salida, salvo que su omisión la justifique el jefe de la unidad correspondiente u obedezca a causas de fuerza mayor.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.