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Ley
REGLAMENTO INTERNO QUE FIJA LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DE LOS EMPLEADOS DE LA CAJA DE PREVISIÓN PARA LOS TRABAJADORES A LISTA DE RAYA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo
123

Artículo 123 del REGLAMENTO INTERNO QUE FIJA LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DE LOS EMPLEADOS DE LA CAJA DE PREVISIÓN PARA LOS TRABAJADORES A LISTA DE RAYA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si trabajas sin faltar durante seis meses seguidos (de enero a junio, o de julio a diciembre), te dan un premio equivalente a seis días de tu sueldo. Para ganarlo, solo puedes justificar hasta 3 veces al mes que llegaste tarde o te fuiste temprano, y máximo 9 justificaciones en todo el semestre. Pero ojo: los retrasos cortos o graves no se pueden justificar, así que si llegas tarde así, se cuenta como falta.

Texto oficial

ARTÍCULO 123.- En aquellos casos en que el trabajador cumpliera solamente con la asistencia durante seis meses continuos de trabajo efectivo y no incurra en alguna falta de asistencia, será premiado únicamente con la cantidad equivalente a seis días de salario que perciba. Para ser merecedor de los premios a que se refieren estos dos artículos, el trabajador solo tendrá derecho a justificar 3 veces en un mes, la omisión de entrada o salida y no más de 9 omisiones por semestre. No podrán ser justificados los retardos leves y mucho menos retardos graves. El periodo de calificación para estos premios será, del 1° de enero al 30 de junio para el 1er. Semestre y del 1° de julio al 31 de diciembre para el 2do. Semestre de cada año.

Ver texto oficial del REGLAMENTO INTERNO QUE FIJA LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DE LOS EMPLEADOS DE LA CAJA DE PREVISIÓN PARA LOS TRABAJADORES A LISTA DE RAYA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL (pág. 22) ↗

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