Artículo 123 del REGLAMENTO INTERNO QUE FIJA LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DE LOS EMPLEADOS DE LA CAJA DE PREVISIÓN PARA LOS TRABAJADORES A LISTA DE RAYA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si trabajas sin faltar durante seis meses seguidos (de enero a junio, o de julio a diciembre), te dan un premio equivalente a seis días de tu sueldo. Para ganarlo, solo puedes justificar hasta 3 veces al mes que llegaste tarde o te fuiste temprano, y máximo 9 justificaciones en todo el semestre. Pero ojo: los retrasos cortos o graves no se pueden justificar, así que si llegas tarde así, se cuenta como falta.
Texto oficial
ARTÍCULO 123.- En aquellos casos en que el trabajador cumpliera solamente con la asistencia durante seis meses continuos de trabajo efectivo y no incurra en alguna falta de asistencia, será premiado únicamente con la cantidad equivalente a seis días de salario que perciba. Para ser merecedor de los premios a que se refieren estos dos artículos, el trabajador solo tendrá derecho a justificar 3 veces en un mes, la omisión de entrada o salida y no más de 9 omisiones por semestre. No podrán ser justificados los retardos leves y mucho menos retardos graves. El periodo de calificación para estos premios será, del 1° de enero al 30 de junio para el 1er. Semestre y del 1° de julio al 31 de diciembre para el 2do. Semestre de cada año.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.