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Artículo 24 del REGLAMENTO INTERNO QUE FIJA LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DE LOS EMPLEADOS DE LA CAJA DE PREVISIÓN PARA LOS TRABAJADORES A LISTA DE RAYA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un trabajador está en una situación que podría llevar a su despido por alguna de las causas del artículo 23, fracción III, no lo pueden correr mientras no haya un dictamen de un médico que diga que tiene una incapacidad total y permanente. O sea, necesitan un papel oficial del doctor que confirme que ya no puede trabajar de por vida. Sin ese dictamen, el patrón no puede terminar la relación laboral por esa razón.

Texto oficial

ARTÍCULO 24.- En el caso de la fracción III del artículo 23, no procederá el cese del trabajador mientras no exista dictamen médico de su incapacidad total y permanente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

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