Artículo 24 del REGLAMENTO INTERNO QUE FIJA LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DE LOS EMPLEADOS DE LA CAJA DE PREVISIÓN PARA LOS TRABAJADORES A LISTA DE RAYA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un trabajador está en una situación que podría llevar a su despido por alguna de las causas del artículo 23, fracción III, no lo pueden correr mientras no haya un dictamen de un médico que diga que tiene una incapacidad total y permanente. O sea, necesitan un papel oficial del doctor que confirme que ya no puede trabajar de por vida. Sin ese dictamen, el patrón no puede terminar la relación laboral por esa razón.
Texto oficial
ARTÍCULO 24.- En el caso de la fracción III del artículo 23, no procederá el cese del trabajador mientras no exista dictamen médico de su incapacidad total y permanente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.