Artículo 23 del REGLAMENTO INTERNO QUE FIJA LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DE LOS EMPLEADOS DE LA CAJA DE PREVISIÓN PARA LOS TRABAJADORES A LISTA DE RAYA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 23 dice que un trabajador deja de tener su puesto por varias razones. Una es si renuncia, abandona el trabajo o falta seguido sin justificación, sobre todo si eso pone en peligro a personas o equipos. Otra es si el trabajador fallece o queda con una incapacidad permanente (física o mental) que le impida hacer su labor, según lo que marca el artículo 27 del mismo reglamento. También puede terminar su puesto por decisión de un Tribunal (juzgado) en casos como: robos, violencia contra jefes o compañeros, faltar más de tres días seguidos sin razón, destruir cosas del trabajo a propósito, hacer actos inmorales en el trabajo, contar secretos de la empresa, poner en riesgo la seguridad por descuido, desobedecer órdenes tres veces sin justificación, llegar borracho o drogado, no cumplir el reglamento interno, o si lo meten a la cárcel por un delito grave. Si el Tribunal dice que el despido fue justificado, el trabajador no tiene derecho a que le paguen los días que no trabajó. Y para efectos de abandono de empleo, se considera que un trabajador lo abandonó si falta seis días hábiles seguidos sin justificación.
Texto oficial
ARTÍCULO 23.- Los efectos del nombramiento cesan por las siguientes causas: Fracción I.- Por renuncia, por abandono de empleo, o repetida falta injustificada a labores técnicas relativas al funcionamiento de maquinaria o equipo, o a la atención de personas que pongan en peligro esos bienes o que cause la suspensión o deficiencia de un servicio, o que ponga en peligro la vida o salud de las personas en los términos que se señalan en estas Condiciones. Fracción II.- Por muerte del trabajador. Fracción III.- Por incapacidad permanente del trabajador, física o mental, que le impida el desempeño de sus labores de acuerdo con lo que establece el artículo 27 de este Reglamento. Fracción IV.- Por resolución del Tribunal, en los casos siguientes: a) Cuando el trabajador incurriere en faltas de probidad u honradez o en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratos contra sus jefes o compañeros o contra los familiares de unos u otros, ya sea dentro o fuera de las horas de servicio, siempre y cuando no medie provocación u obre en defensa propia. b) Cuando faltare por más de tres días consecutivos a sus labores sin causa justificada. c) Por destruir intencionalmente edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo. d) Por cometer actos inmorales durante el trabajo. e) Por revelar los asuntos secretos o reservados de que tuviere conocimiento con motivo de su trabajo. f) Por comprometer con su imprudencia, descuido o negligencia la seguridad del taller, oficina o unidad donde preste sus servicios o de las personas que ahí se encuentren. g) Por desobedecer reiteradamente, hasta en tres ocasiones sin justificación, las órdenes que reciba de sus superiores, relacionadas con su trabajo. h) Por concurrir al trabajo en estado de ebriedad o bajo la influencia de estupefacientes, sustancias psicotrópicas o drogas enervantes. i) Por falta debidamente comprobada de cumplimiento al Reglamento Interno. j) Por prisión que sea el resultado de una sentencia ejecutoria por delito doloso. Por cualquiera de las causas a que se refiere esta fracción, el Director General de la CAPTRALIR podrá suspender los efectos del nombramiento y cuando se trate de alguna de las causas graves previstas en los incisos a), c), e), h) y j) el Director General podrá demandar la conclusión de los efectos del nombramiento ante el Tribunal. Si el Tribunal resuelve que fue justificado el cese, el trabajador no tendrá derecho al pago de salarios caídos. Fracción V.- Para los efectos de este Reglamento, se considerara consumado el abandono de empleo cuando un trabajador falte a sus labores por seis días hábiles en forma consecutiva e injustificada.
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