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Artículo 38 del REGLAMENTO INTERNO QUE FIJA LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DE LOS EMPLEADOS DE LA CAJA DE PREVISIÓN PARA LOS TRABAJADORES A LISTA DE RAYA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Solo te pueden descontar de tu salario por estas razones: deudas que tengas con la CAPTRALIR por anticipos de sueldo, pagos de más que te hayan hecho, errores o pérdidas comprobadas (si es error, te deben avisar antes con el motivo, monto y fechas); descuentos ordenados por el ISSSTE; descuentos ordenados por un juez para pagar pensiones alimenticias; préstamos hipotecarios de la CAPTRALIR para casa que tú hayas aceptado; aportaciones a los Fondos de Ahorro Capitalizable (FONAC); primas de seguro de retiro y vida institucional; y bienes o servicios que tú autorices por descuento de nómina. En total, lo que te descuenten no puede pasar del 30% de tu sueldo neto (lo que te queda después de impuestos), excepto en los casos del ISSSTE, pensiones alimenticias o préstamos hipotecarios.

Texto oficial

ARTÍCULO 38.- Sólo podrán hacerse retenciones, descuentos o deducciones al salario de los trabajadores por los siguientes conceptos: Fracción I.- Por deudas contraídas con la CAPTRALIR, por concepto de anticipo de salario, pagos hechos en exceso, errores o pérdidas debidamente comprobadas. En caso de errores deberán ser notificados con antelación a la retención, descuento o deducción del salario haciendo del conocimiento el motivo, monto y fechas de descuento. Fracción II.- Por descuentos ordenados por el ISSSTE, con motivo de obligaciones contraídas por los trabajadores. Fracción III.- Por descuentos ordenados por autoridad judicial competente, para cubrir pensiones alimenticias que fueren exigidas al trabajador. Fracción IV.- Para cubrir obligaciones a cargo del trabajador, en las que haya consentido, derivadas de préstamos hipotecarios otorgados por la CAPTRALIR destinado a la adquisición, construcción o mejoras de casa habitación o el pago de pasivos adquiridos por estos conceptos. Estos descuentos no podrán exceder el máximo legal. Fracción V.- Por pago de aportaciones a los Fondos de Ahorro Capitalizable (FONAC) que se constituyan en beneficio de los trabajadores. Fracción VI.- Por pago de primas a cargo del trabajador por concepto de seguro colectivo de retiro y seguro de vida Institucional. Fracción VII.-Para el pago de bienes y/o servicios por descuento vía nómina debidamente autorizados por el trabajador. El monto total de los descuentos no podrá exceder del treinta por ciento del salario neto, excepto en los casos a que se refieren las fracciones II, III y IV.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

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