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Ley
REGLAMENTO INTERNO QUE FIJA LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DE LOS EMPLEADOS DE LA CAJA DE PREVISIÓN PARA LOS TRABAJADORES A LISTA DE RAYA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo
38

Artículo 38 del REGLAMENTO INTERNO QUE FIJA LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DE LOS EMPLEADOS DE LA CAJA DE PREVISIÓN PARA LOS TRABAJADORES A LISTA DE RAYA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Solo te pueden descontar de tu salario por estas razones: deudas que tengas con la CAPTRALIR por anticipos de sueldo, pagos de más que te hayan hecho, errores o pérdidas comprobadas (si es error, te deben avisar antes con el motivo, monto y fechas); descuentos ordenados por el ISSSTE; descuentos ordenados por un juez para pagar pensiones alimenticias; préstamos hipotecarios de la CAPTRALIR para casa que tú hayas aceptado; aportaciones a los Fondos de Ahorro Capitalizable (FONAC); primas de seguro de retiro y vida institucional; y bienes o servicios que tú autorices por descuento de nómina. En total, lo que te descuenten no puede pasar del 30% de tu sueldo neto (lo que te queda después de impuestos), excepto en los casos del ISSSTE, pensiones alimenticias o préstamos hipotecarios.

Texto oficial

ARTÍCULO 38.- Sólo podrán hacerse retenciones, descuentos o deducciones al salario de los trabajadores por los siguientes conceptos: Fracción I.- Por deudas contraídas con la CAPTRALIR, por concepto de anticipo de salario, pagos hechos en exceso, errores o pérdidas debidamente comprobadas. En caso de errores deberán ser notificados con antelación a la retención, descuento o deducción del salario haciendo del conocimiento el motivo, monto y fechas de descuento. Fracción II.- Por descuentos ordenados por el ISSSTE, con motivo de obligaciones contraídas por los trabajadores. Fracción III.- Por descuentos ordenados por autoridad judicial competente, para cubrir pensiones alimenticias que fueren exigidas al trabajador. Fracción IV.- Para cubrir obligaciones a cargo del trabajador, en las que haya consentido, derivadas de préstamos hipotecarios otorgados por la CAPTRALIR destinado a la adquisición, construcción o mejoras de casa habitación o el pago de pasivos adquiridos por estos conceptos. Estos descuentos no podrán exceder el máximo legal. Fracción V.- Por pago de aportaciones a los Fondos de Ahorro Capitalizable (FONAC) que se constituyan en beneficio de los trabajadores. Fracción VI.- Por pago de primas a cargo del trabajador por concepto de seguro colectivo de retiro y seguro de vida Institucional. Fracción VII.-Para el pago de bienes y/o servicios por descuento vía nómina debidamente autorizados por el trabajador. El monto total de los descuentos no podrá exceder del treinta por ciento del salario neto, excepto en los casos a que se refieren las fracciones II, III y IV.

Ver texto oficial del REGLAMENTO INTERNO QUE FIJA LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DE LOS EMPLEADOS DE LA CAJA DE PREVISIÓN PARA LOS TRABAJADORES A LISTA DE RAYA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL (pág. 7) ↗

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