Artículo 37 del REGLAMENTO INTERNO QUE FIJA LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DE LOS EMPLEADOS DE LA CAJA DE PREVISIÓN PARA LOS TRABAJADORES A LISTA DE RAYA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te corren del trabajo, la empresa debe pagarte una indemnización más los salarios de los días que dejaste de trabajar desde que te despidieron. Eso se hace siguiendo las reglas de los artículos 48 y 50 de la Ley Federal del Trabajo. En el 48 está cuánto te toca de salarios caídos; en el 50, cómo se calcula la indemnización según el tipo de despido.
Texto oficial
ARTÍCULO 37.- El pago de indemnizaciones y salarios caídos se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 48 Y 50 de la LFT.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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