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Artículo 133 del REGLAMENTO INTERNO QUE FIJA LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DE LOS EMPLEADOS DE LA CAJA DE PREVISIÓN PARA LOS TRABAJADORES A LISTA DE RAYA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Artículo 133: Si tú, como trabajador, no cumples con lo que dice la Ley o el Reglamento Interno, la CAPTRALIR te puede sancionar de distintas maneras. Primero, te pueden llamar la atención de forma verbal, o darte una advertencia por escrito. También te pueden poner notas malas en tu expediente, o suspenderte sin sueldo y sin trabajar por máximo ocho días. Otra opción es que te cambien a otra área, y la más fuerte es que te corran del empleo, pero esto solo si un Tribunal lo autoriza con un laudo.

Texto oficial

ARTÍCULO 133.- El incumplimiento de los trabajadores a las disposiciones contenidas en este Reglamento Interno y en la Ley, ameritará la aplicación de sanciones por parte de la CAPTRALIR que consistirán en: Fracción I.- Amonestación verbal. Fracción II.- Amonestación escrita. Fracción III.- Notas malas. Fracción IV.- Suspensión temporal en sueldo y funciones hasta por ocho días. Fracción V.- Remoción a otra área de trabajo. Fracción VI.- Cese o baja sujeto al laudo resolutivo del Tribunal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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