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Artículo 9 del REGLAMENTO INTERNO QUE FIJA LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DE LOS EMPLEADOS DE LA CAJA DE PREVISIÓN PARA LOS TRABAJADORES A LISTA DE RAYA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que te contraten en la CAPTRALIR, tienes que comprobar que cumples con todos los requisitos entregando una serie de papeles, como tu acta de nacimiento, identificación oficial (INE o pasaporte), CURP, RFC, comprobante de domicilio, fotos infantiles y tus estudios. Si tienes entre 16 y 17 años, necesitas un permiso firmado por tus papás o tutor; si eres extranjero, debes llevar tu documento migratorio FM-3. Además, tienes que firmar unos escritos donde declares bajo protesta de decir verdad que no trabajas en otro lado del Gobierno de la CDMX, que no estás castigado para tener un empleo público, y que aceptas que chequen eso. Si no entregas todo esto, no te pueden contratar, y si mientes en tus papeles, te corren al instante. El que se asegura de que todo esté en orden es el jefe de Recursos Humanos.

Texto oficial

ARTÍCULO 9.- Los requisitos anteriores deberán comprobarse con los documentos que la CAPTRALIR considere pertinente, mismos que a continuación se detallan: a) Formato de solicitud de empleo totalmente requisitado. b) Copia certificada del Acta de Nacimiento. El aspirante que tenga entre 16 y 17 años con 11 meses, deberá contar con la autorización escrita y debidamente firmada por sus padres o tutor. c) Cuando el aspirante sea de nacionalidad extranjera, deberá entregar copia de la FM-3, expedida por la Secretaría de Gobernación. d) Copia de Identificación Oficial: 1. Credencial para Votar. 2. Pasaporte vigente. e) Copia del documento en donde conste la clave del Registro Federal de Contribuyentes (R.F.C.). f) Copia del documento en donde conste la Clave Única de Registro de Población (C.U.R.P.). g) Copia del documento que acredite el nivel máximo de Estudios. Los profesionistas además de los requisitos comunes deberán presentar la cédula expedida por la Dirección General de Profesiones. h) Copia del Comprobante de Domicilio. i) Dos fotografías tamaño infantil de frente. j) Escrito en el que manifieste bajo protesta de decir verdad, que no tiene otro empleo en el Gobierno del Distrito Federal y que actualmente no tiene celebrado contrato alguno como prestador de servicios con el mismo Gobierno del Distrito Federal. k) Escrito en el que manifieste que da su autorización para que el área de Recursos Humanos consulte en la Contraloría General del Distrito Federal, si se encuentra inhabilitado para ocupar un empleo o cargo en el servicio público y que en el caso de que se encuentre inhabilitado, queda enterado que no podrá ingresar a laborar en el Gobierno del Distrito Federal. l) Manifestación por escrito, si tienen un empleo fuera de la Administración Pública del Distrito Federal y si en dicho empleo se aplica el Crédito al Salario que establece la Ley de Impuesto Sobre la Renta. m) Manifestación del empleado de no haber sido sujeto de jubilación mediante incorporación a programas de retiro con apoyo económico. n) Constancia de no inhabilitado que emite la CGDF. o) Constancia de no inhabilitación expedida por la Secretaría de la Función Pública. p) Constancia de remuneraciones cubiertas y retenciones efectuadas emitidas por otro patrón a que se refiere el numeral 1.3.7 fracción XII de la Circular Uno. El aspirante que no cumpla con los requisitos asentados no podrá ser contratado. El incumplimiento de esta disposición será responsabilidad del Titular del área de Recursos Humanos. El trabajador que proporcione información falsa con relación a los requisitos antes citados, será dado de baja automáticamente, previa notificación a la Contraloría Interna en la CAPTRALIR. TITULO III Capítulo Primero DE LOS TRABAJADORES Y SUS NOMBRAMIENTOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.