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Artículo 2 de la LEY DE IGUALDAD SUSTANTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, para aplicar esta ley, se deben seguir principios como la igualdad real entre personas, la equidad de género (trato justo para mujeres y hombres) y la no discriminación. También se toman en cuenta los mismos principios que ya están en la Constitución de México, la de la Ciudad de México, los tratados internacionales firmados por México, y otras leyes federales y locales. En pocas palabras, es como una lista de valores que hay que respetar siempre.

Texto oficial

Artículo 2.- Para los efectos de esta Ley serán principios rectores la igualdad sustantiva, la equidad de género, la no discriminación y todos aquellos aplicables contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Constitución Política de la Ciudad de México, Tratados e instrumentos internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, la legislación federal y de la Ciudad de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

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